Tutela No. 94767 LUIS AUGUSTO MORA FERRER Primera Instancia EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP6855-2017 Radicación nº 94767 (Aprobado en Acta nº 338) Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Sería del caso decidir sobre la admisibilidad de la demanda de tutela interpuesta por LUIS AUGUSTO MORA FERRER contra los Juzgados 18 y 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en actuación que involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, sino fuera porque se advierte que esta Sala ostenta legitimidad en la causa por pasiva, como pasa a verse: 1.
De la lectura de los elementos aportados y del escrito de la demanda, se tiene que el accionante acude al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad y dignidad humana, los cuales considera lesionados por parte de los Juzgados 18 y 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por haberse negado, dentro del trámite de vigilancia de la pena, la solicitud de acumulación jurídica de penas.
Expone que esa decisión compromete sus derechos fundamentales por ser una vía de hecho en su contra, al incurrir en defectos sustantivos que la apartan la legalidad en materia de reconocimiento del beneficio de acumulación de penas. Así mismo, reprueba la negativa del amparo de tutela que promovió contra esas y otras autoridades de ejecución ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmada en segundo grado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (radicado. 88.281), aduciendo la existencia de yerros procedimentales lesivos del debido proceso.
De otro lado, también censura la acción de tutela que promovió contra esta Sala, resuelta en primera instancia por la Sala de Casación Civil de esta Corporación (radicado. 1100102030002017-00809), impugnada ante la Sala homóloga de Casación Laboral, tras considerar que los argumentos allí expuestos de inmediatez, desconocen la primacía de sus garantías fundamentales.
En consecuencia, solicita que se acceda de manera integral a las peticiones de acumulación jurídica de penas solicitadas, se ordene el amparo de sus derechos fundamentales reclamados en las acciones de similar talante tramitadas en esta Corte y se investiguen las conductas de los funcionarios judiciales implicados. 2. Es decir, que la Sala de Casación Penal de esta Corporación en este asunto ostenta legitimidad en la causa por pasiva, al encontrarse directamente involucrada en el reclamo constitucional que presenta el demandante, quien pretende, sin lugar a dudas, que se dejen sin efectos las acciones de tutela que fueron tramitadas ante esta Corte en sus diferentes Salas de Casación Penal, Civil y Laboral. 3.
Así las cosas, y en virtud de lo señalado por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y con los artículos 1º y 4º del Decreto 1382 de 2000, en armonía con el inciso 2° del artículo 44 del Acuerdo No. 006 de diciembre de 2002, mediante el cual se modificó el Reglamento de la Corte Suprema de Justicia, la acción de tutela al estar dirigida contra varias Salas de Casación de esta Corporación, corresponde efectuarse el reparto por Sala Plena, a la cual se dispondrá remitir de manera inmediata la presente acción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas,
RESUELVE
PRIMERO. Remitir por competencia, de manera inmediata, las diligencias a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo anotado.
SEGUNDO. Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4