Tutela de 1ª Instancia n° 94498 Eradio Brayam Garrido López Sierra Altamirano Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP6852-2017 Radicación n. ° 94498 Acta 344 Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor Fernando León Bolaños Palacios, Magistrado integrante de la Sala de Decisión de Tutela Uno de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la acción de tutela promovida por Eradio Brayam Garrido López Sierra Altamiro en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Secretaría de esa Corporación, por la vulneración de su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES 1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo son los siguientes: 1.1. Eradio Brayam Garrido López Sierra Altamirano presentó derecho de petición ante los doctores Fernando León Bolaños Palacios y Marco Antonio Rueda Soto, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con el fin de obtener copias de los expedientes de tutela identificados con los números 11001220400020120096600 y 11001220400020120246600. 1.2.
Ante la falta de pronunciamiento de fondo sobre lo solicitado, Garrido López Sierra Altamirano promovió acción de tutela en contra de dicho cuerpo colegiado, por la vulneración de su derecho de petición. 2. El doctor Fernando León Bolaños Palacios mediante auto del 3 de octubre de 2017, manifestó su impedimento para conocer de la alzada bajo las previsiones de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que actuó como Ponente dentro del trámite constitucional censurado por el accionante cuando fungía como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. CONSIDERACIONES El numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya “dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado durante el proceso”.
De conformidad con la anterior normatividad, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por el doctor Fernando León Bolaños Palacios, toda vez que fungió como Ponente dentro del trámite constitucional identificado con el número 11001220400020120096600, el cual ahora es objeto de tutela, argumento suficiente para apartarlo de su conocimiento, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.
La declaración de impedimento del amparo conforme a la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y de soslayarse, permitiría que el funcionario público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón por la que el ordenamiento procesal dispone la obligación de separar del conocimiento posterior al Magistrado que dictó la providencia cuya revisión se pretende.
En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por el doctor Fernando León Bolaños Palacios. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, apartándolo del conocimiento de este asunto.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera IMPEDIDO Fernando León Bolaños Palacios Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 51 – cuaderno No. 1. PAGE 2