Tutela de 2ª Instancia n° 94329 Andrea Carolina Corredor Infante Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP6837-2017 Radicación n. ° 94329 Acta 344 Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor Fernando León Bolaños Palacios, Magistrado integrante de la Sala de Decisión de Tutela Uno de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la impugnación presentada por la Asesora del Ministerio de Educación Nacional, frente a la decisión proferida el 30 de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó el derecho de petición de Andrea Carolina Corredor Infante.
ANTECEDENTES 1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: Refiere la accionante que se desempeña como profesional del área de la medicina y que el 6 de marzo del cursante, inició ante el Ministerio de Educación Nacional, el proceso de convalidación de sus dos títulos de posgrado en Neumología Pediátrica y Pediatría otorgados por la Universidad Autónoma de México, utilizando la plataforma disponible para el efecto en internet. 2.2.- Indica que el 8 de marzo siguiente, recibió un correo electrónico de los administradores del Sistema Virtual de Convalidación, en el que confirmaron la recepción de las solicitudes a satisfacción, toda vez que cumplían con los requisitos formales para el estudio de las mismas, así como le informaron que se asignaron para aquellas, los números de radicado PR-2017 -0004717 Y PR-2017-0004712, comunicación que fue reiterada por el mismo medio, los días 9 y 13 de marzo hogaño, agregando que le autorizaban el pago para continuar con los trámites. 2.3.- Señala que realizó el pago de los valores correspondientes, y a los dos trámites les reasignaron nuevos números de radicado: CNV-2017 -0003403 y CNV-20170003491, con los cuales se identificaron en las etapas posteriores al pago. 2.4.- Afirma, que de acuerdo a lo consignado en la página web del Ministerio, el plazo para dar trámite a las solicitudes de convalidación de títulos obtenidos en el extranjero es inicialmente de dos meses a partir de la fecha de radicado oficial, la cual se puede ampliar hasta 4 meses en casos en los que la convalidación así lo requiera. 2.5.- Conforme a los términos referidos, la entidad tenía hasta el 9 y 13 de julio para darle respuesta, no obstante, no recibió contestación alguna dentro de dicho plazo, por lo que el 18 de julio siguiente, presentó petición por medios electrónicos ante la accionada, solicitando respuesta al trámite solicitado, el cual quedó radicado con No. 2017 -EE-134411, frente al cual le informaron que recibiría respuesta a más tardar el 10 de agosto, pues el proceso "se encontraba en fase de generación de resolución", sin pronunciarse de fondo ni mencionando una fecha cierta en la que la misma sea expedida, vulnerando así su derecho fundamental de petición. 2.6.- Manifiesta que desde que llegó al país el 3 de marzo, no ha podido empezar a trabajar en el campo en que se especializó, pese a que ha tenido varias ofertas laborales por falta de profesionales en el área, manteniendo los posibles empleadores las mismas, toda vez que les explicó que el Ministerio debía cumplir con ciertos plazos para resolver su solicitud de convalidación, desconociendo que la accionada los iba a incumplir, y sin que lo aducido en la respuesta a sus derechos de petición, sea suficiente para ser nombrada en los cargos que refiere. 2.7.- Expone que con la omisión de la cartera Ministerial accionada, encuentra vulnerados además de su derecho de petición y al trabajo, los correspondientes al mínimo vital y vida digna, pues no ha podido acceder a los empleos que le han ofrecido, lo cual implicaría la pérdida de estas significativas oportunidades en su vida profesional, ante el incumplimiento de dicha entidad, por tanto solicita su amparo, y como consecuencia de ello, se ordene que dentro del término de las 48 horas siguientes se expida la resolución de convalidación de sus estudios de medicina en Neumología Pediátrica y Pediatría. 2.
Mediante fallo del 30 de agosto de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho de petición de Andrea Carolina Corredor y ordenó: […] a [sic] Ministerio de Educación Nacional, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a la notificación de esta providencia, proceda a emitir un pronunciamiento de fondo, claro y conciso, en torno a las peticiones de convalidación de los títulos de especialización en medicina de “Neumología pediátrica y pediatría” obtenidos en el extranjero, requeridas por la accionante, el 6 de marzo de 2017.
Contra esa determinación, la Asesora de la Oficina Jurídica presentó recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. 3. El doctor Fernando León Bolaños Palacios mediante auto del 3 de octubre de 2017, manifestó su impedimento para conocer de la alzada bajo las previsiones de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que suscribió el fallo de primera instancia censurado por el accionante cuando fungía como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. CONSIDERACIONES El numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya “dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado durante el proceso”.
De conformidad con la anterior normatividad, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por el doctor Fernando León Bolaños Palacios, toda vez que integró la Sala que emitió el fallo de tutela de primera instancia, el cual ahora es objeto de impugnación, argumento suficiente para apartarlo de su conocimiento, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.
La declaración de impedimento del amparo conforme a la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y de soslayarse, permitiría que el funcionario público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón por la que el ordenamiento procesal dispone la obligación de separar del conocimiento posterior al Magistrado que dictó la providencia cuya revisión se pretende.
En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por el doctor Fernando León Bolaños Palacios. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, apartándolo del conocimiento de este asunto.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera IMPEDIDO Fernando León Bolaños Palacios Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 51 a 61 – cuaderno No.1. � Cfr. Folio 3 – cuaderno No. 2. PAGE 6