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ATP6836-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 906 de 2004

Tutela de 2ª Instancia n° 94314 Centro de Medicina Estética y Alternativa –RIAR- Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP6836-2017 Radicación n. ° 94314 Acta 344 Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor Fernando León Bolaños Palacios, Magistrado integrante de la Sala de Decisión de Tutela Uno de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la impugnación presentada por el representante legal del Centro de Medicina Estética y Alternativa –RIAR-, frente a la decisión proferida el 24 de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: En ejercicio de la facultad consignada en el Art. 86 de la Carta Política, ROBERTO IGNACIO ANGULO RODRÍGUEZ reclama amparo de los derechos fundamentales de la persona jurídica que representa (RIAR CENTRO DE MEDICINA ESTÉTICA), cuya vulneración atribuye a la Superintendencia de Industria y Comercio por adelantar 29 procesos de naturaleza jurisdiccional, concretamente sobre protección de los derechos del consumidor, en donde los querellantes alegan supuestas irregularidades en la calidad de los productos que ofrece la empresa.

Para fundar su solicitud de intervención constitucional, argumentó que se configura una vía de hecho por indebida notificación en cada una de las actuaciones que enlista según el sistema de consulta de trámites de la Superintendencia de Industria y Comercio, agregando que inclusive la Procuraduría 3 Judicial 11 Delegada para asuntos Civiles y Laborales, conceptuó el quebrantamiento del debido proceso en perjuicio de la demandante.

Como pretensión tutelar solicita que se conmine a la Superintendencia de Industria y Comercio a dar por terminados todos los procesos en etapa de cobro coactivo que se adelantan contra RIAR CENTRO DE MEDICINA ESTÉTICA y ALTERNATIVA. 2. Mediante fallo del 24 de agosto de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado por la parte actora.

Contra esa determinación, se presentó recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. 3. El doctor Fernando León Bolaños Palacios mediante auto del 4 de octubre de 2017, manifestó su impedimento para conocer de la alzada bajo las previsiones de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que suscribió el fallo de primera instancia censurado por el accionante cuando fungía como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. CONSIDERACIONES El numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya “dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado durante el proceso”.

De conformidad con la anterior normatividad, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por el doctor Fernando León Bolaños Palacios, toda vez que integró la Sala que emitió el fallo de tutela de primera instancia, el cual ahora es objeto de impugnación, argumento suficiente para apartarlo de su conocimiento, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.

La declaración de impedimento del amparo conforme a la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y de soslayarse, permitiría que el funcionario público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón por la que el ordenamiento procesal dispone la obligación de separar del conocimiento posterior al Magistrado que dictó la providencia cuya revisión se pretende.

En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por el doctor Fernando León Bolaños Palacios. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, apartándolo del conocimiento de este asunto.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera IMPEDIDO Fernando León Bolaños Palacios Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 124 a 129 – cuaderno No.1. � Cfr. Folio 3 – cuaderno No. 2. PAGE 2