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ATP6833-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 906 de 2004

Tutela de 2ª Instancia n° 94488 Rigoberto Martínez Barrera Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP6833-2017 Radicación n. ° 94488 Acta 344 Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor Fernando León Bolaños Palacios, Magistrado integrante de la Sala de Decisión de Tutela Uno de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la impugnación presentada por Rigoberto Martínez Barrera, frente a la decisión proferida el 25 de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, de petición y a la igualdad.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: De lo afirmado en la solicitud de amparo constitucional y de los documentos allegados en su trámite, se tiene lo siguiente: i) RIGOBERTO MARTÍNEZ BARRERA fue condenado por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a la pena de 214 meses de prisión, por el delito de “homicidio en concurso con homicidio con tentativa de homicidio y en concurso con fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones”; y le negó los subrogados legales. ii) El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, vigila el cumplimiento de la pena. iii) El mencionado ciudadano solicitó al juzgado de ejecución, la concesión de la libertad condicional, tras considerar que cumple con los requisitos para ello. iv) Mediante auto de 6 de julio de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no accedió a tal pretensión, tras valorar la conducta y determinar que "no solo es grave por vulnerar el bien jurídico tutelado de la vida e integridad personal, sino que deja entrever su total irrespeto por bienes jurídicos tan importante como la vida e integridad de sus semejantes, por lo que las expresiones que rodean dicha situación generan zozobra e inseguridad y desestabilizan el orden social lo que obliga al operador a ejercer acciones ejemplarizantes ( ). v) Frente a la anterior decisión, RIGOBERTO MARTÍNEZ BARRERA interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el primero fue resuelto el 22 de septiembre en el cual se ratificó la postura y posteriormente el 19 de octubre de 2016, el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, confirmó en su integridad el auto d e6 de julio de 2016. vi) Posteriormente, el 27 de enero de 201 7, el mencionado ciudadano, nuevamente solicitó la libertad condicional, "con nuevos hechos"; no obstante, el juzgado ejecutor a través de auto de sustanciación de 9 de febrero de 201 7, afirmó que debía estarse a lo resuelto en el auto de 6 de julio de 2016. vii) Inconforme con tal determinación, RIGOBERTO MARTÍNEZ BARRERA acude en acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos al debido proceso, petición e igualdad; presuntamente vulnerados por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, tras la negación de su libertad condicional.

III. PRETENSIONES 3. El accionante solicita se ordene “a la autoridad judicial competente Juzgado 6° de EPMS de Bogotá, de manera inmediata decretar la libertad condicional, al estar equivocado cometiendo un error adjudicando, es así que el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Bogotá debe proyectar la boleta de libertad a que tengo derecho por haber superado ampliamente el requisito objetivo y en mi parecer el subjetivo.

Para que el suscrito ( ) pueda disfrutar de LIBERTAD CONDICIONAL, que tanto he peticionado por más de un año”. 2. Mediante fallo del 25 de agosto de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado por el actor. Contra esa determinación, el accionante presentó recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. 3.

El doctor Fernando León Bolaños Palacios mediante auto del 3 de octubre de 2017, manifestó su impedimento para conocer de la alzada bajo las previsiones de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que suscribió el fallo de primera instancia censurado por el accionante cuando fungía como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. CONSIDERACIONES El numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya “dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado durante el proceso”.

De conformidad con la anterior normatividad, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por el doctor Fernando León Bolaños Palacios, toda vez que integró la Sala que emitió el fallo de tutela de primera instancia, el cual ahora es objeto de impugnación, argumento suficiente para apartarlo de su conocimiento, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.

La declaración de impedimento del amparo conforme a la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y de soslayarse, permitiría que el funcionario público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón por la que el ordenamiento procesal dispone la obligación de separar del conocimiento posterior al Magistrado que dictó la providencia cuya revisión se pretende.

En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por el doctor Fernando León Bolaños Palacios. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, apartándolo del conocimiento de este asunto.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera IMPEDIDO Fernando León Bolaños Palacios Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 126 a 140 – cuaderno No.1. � Cfr. Folio 3 – cuaderno No. 2. PAGE 6