CUI 05001220400020260009601 Tutela de 2.a instancia n.° 152834 ANA DILIA PATIÑO OSPINA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP683-2026 Tutela de 2.a Instancia n.° 152834 Acta n.° 062 Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Envigado, Antioquia, contra la sentencia del 29 de enero de 2026, mediante la cual la Sala Doce de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió conceder el amparo.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. La Sala Doce de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 29 de enero de 2026, resumió los hechos que sustentan la acción de tutela interpuesta por Diana Isabel Ospina Patiño, en calidad de agente oficiosa de ANA DILIA PATIÑO OSPINA, como se evidencia a continuación: Manifestó la accionante que Ana Dilia Patiño Ospina está afiliada al régimen contributivo a través de la Nueva EPS y que el pasado 5 de agosto radicó solicitud de incidente de desacato –radicado 05266310900120250011500- ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Envigado.
Expuso que dicha autoridad judicial el 7 de julio de 2025 profirió fallo de tutela, ordenando el suministro de las atenciones médicas ordenadas por el galeno tratante. Hizo un recuento del trámite incidental adelantado por el juzgado y que concluyó el 4 de noviembre de 2025 con el archivo de la petición. Sostuvo que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso, por cuanto el juez incumplió su deber legal de garantizar un proceso judicial efectivo, advirtiendo que la afectada tiene 90 años.
Por lo anterior, pidió que se proteja el derecho invocado y que se ordene al Juzgado Primero Penal del Circuito de Envigado, garantizar el cumplimiento del fallo de tutela No. 0115 del 7 de julio de 2025 en contra de la Nueva EPS. DEL FALLO IMPUGNADO 2. La Sala Doce de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 29 de enero de 2026, resolvió conceder el amparo del derecho al debido proceso de ANA DILIA PATIÑO OSPINA; dejó sin efectos el auto proferido por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Envigado el 4 de noviembre de 2025, mediante la cual se abstuvo de imponer sanción a Nueva EPS por el incumplimiento de lo ordenado en sentencia n.° 0115 del 7 de julio de 2025, y ordenó a la autoridad judicial accionada que, en el término de 10 días hábiles, emita una nueva decisión. 3.
Para tomar esta decisión, la Sala concluyó que el Juzgado 1° Penal del Circuito de Envigado incurrió en un defecto fáctico, al no probar con suficiencia que la entidad promotora de salud accionada no puede dar cumplimiento a la orden bajo el argumento de que se encuentra intervenida, que actualmente atraviesa una crisis económica y, por lo tanto, no está obligada a lo imposible. 4.
Finalmente, consideró que el hecho de que Nueva EPS se encontrara intervenida no constituía un impedimento para que continúe prestando sus servicios. DE LA IMPUGNACIÓN 5. El Juzgado 1° Penal del Circuito de Envigado impugnó la decisión y solicitó que se revocara la sentencia de tutela de primera instancia. Para ello, aseveró que no incurrió en el defecto alegado por el tribunal, en tanto es de público conocimiento que Nueva EPS se encuentra intervenida y actualmente atraviesa una crisis económica. 6.
Así mismo, indicó que como autoridad judicial no está obligada a sancionar a la entidad promotora de salud accionada por el sólo hecho de haberse evidenciado el incumplimiento y haberse emprendido un incidente de desacato, mucho menos cuando se advierten razones fundadas para considerar que no existió dolo de su parte. CONSIDERACIONES 7. La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y los artículos 2.2.3.1.2.1 y 2.2.3.1.2.4. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Doce de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 8.
De conformidad con el líbelo introductorio, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Envigado, mediante sentencia n.° 0115 del 7 de julio de 2025, amparó los derechos fundamentales de ANA DILIA PATIÑO OSPINA y ordenó a Nueva EPS el suministro de medicamentos y servicios médicos en su favor, para el tratamiento de ciertas patologías como hipertensión, incontinencia urinaria, degeneración muscular, entre otras. 9.
Sin embargo, a raíz del incumplimiento de la orden, Diana Isabel Ospina Patiño, en calidad de agente oficiosa de ANA DILIA PATIÑO OSPINA, presentó incidente de desacato ante el Juzgado 1° Penal del Circuito de Envigado. 10. Mediante auto del 4 de noviembre de 2025, el juzgado accionado se abstuvo de emitir sanción en contra de Nueva EPS, por cuanto consideró que, al estar intervenida, le es imposible dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia n.° 0115 del 7 de julio de 2025. 11.
En consecuencia, Diana Isabel Ospina Patiño, en calidad de agente oficiosa de ANA DILIA PATIÑO OSPINA, presenta acción de tutela contra la decisión del Juzgado 1° Penal del Circuito de Envigado, que resolvió no sancionar a NUEVA EPS y ordenó el archivo de su petición. 12. La Sala Doce de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 29 de enero de 2026, resolvió conceder el amparo del derecho al debido proceso de ANA DILIA PATIÑO OSPINA; dejó sin efectos el auto proferido por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Envigado el 4 de noviembre de 2025, mediante la cual se abstuvo de imponer sanción a Nueva EPS por el incumplimiento de lo ordenado en sentencia n.° 0115 del 7 de julio de 2025, y ordenó a la autoridad judicial accionada que, en el término de 10 días hábiles, emita una nueva decisión. 13.
Sobre el particular, indicó que la accionada incurrió en un defecto fáctico al no motivar de manera suficiente la decisión y consideró que el hecho de que la entidad promotora de salud se encuentre actualmente intervenida no es óbice para que continúe prestando sus servicios. 14. Inconforme con lo decidido, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Envigado solicitó que se revocara la sentencia de tutela de primera instancia. En consecuencia, le corresponde a esta Sala resolver la impugnación presentada por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Envigado contra la decisión de la Sala Doce de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 15.
Una vez aclarado lo anterior, esta Sala deberá advertir que existe una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, lo que torna improcedente el análisis de fondo del presente amparo constitucional. Ello por cuanto, una vez revisados los elementos obrantes en el plenario, se evidencia que el juez constitucional de primera instancia omitió vincular al Ministerio de Salud y Protección Social, y a la Presidencia de la República, entidades públicas con capacidad para resolver la vulneración de derechos fundamentales invocada en la acción de tutela. 16.
Este hecho desconoce de manera ostensible el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de esta Corporación[footnoteRef:1], los cuales han dispuesto que las actuaciones que se surten dentro de la tutela deben ser notificadas a las partes o intervinientes, con el fin de que se les permita la protección de sus garantías, ante cualquier decisión que les afecte (CSJ ATP1011-2024). [1: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Autos ATP861-2024; ATP1076-2024; ATP1011-2024; ATP990-2024 y ATP1090-2024.] 17. Bajo ese entendido, esta Sala deberá decretar la nulidad de la presente actuación, desde el auto que avocó conocimiento del caso hasta la sentencia del 29 de enero de 2026, para que la Sala Doce de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín efectué su vinculación[footnoteRef:2] y las demás que considere pertinentes. [2: Sobre el tema, consultar: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, Sentencia STP16863-2022 del 13 de diciembre de 2022.] 18.
Finalmente, se devolverán las presentes diligencias al Tribunal de origen, para que proceda de conformidad. 19. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado en primera instancia, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias a la Sala Doce de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que integre en debida forma el contradictorio.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP683-2026 Tutela de 2. a Instancia n.° 152834 Acta n.° 062 Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Envigado, Antioquia, contra la sentencia del 29 de enero de 2026, mediante la cual la Sala Doce de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió conceder el amparo.