República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 1ª Instancia N° 83.024 Alejandro Barrera Garzón CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP6824-2015 Radicación N° 83.024 (Aprobado acta N° 418) Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015).
ASUNTO Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Alejandro Barrera Garzón contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento de esa misma ciudad, si no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 27 de octubre de 2011, el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá condenó a Alejandro Barrera Garzón a la pena principal de 17 años de prisión, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo. Contra esa determinación se interpuso recurso apelación y el 10 de febrero de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, modificó el quantum punitivo en 16 años y la confirmó en lo demás. 1.2.
Barrera Garzón presentó tutela en contra de las referidas autoridades judiciales, ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y al acceso a la administración de justicia, al haber sido condenado sin que, al parecer, se hubiera valorado en indebida forma las pruebas obrantes en el proceso penal adelantado en su contra.
En tal virtud, solicita el accionante declarar la nulidad de todo lo actuado y, en consecuencia, ordenar su libertad. CONSIDERACIONES 1. La temeridad en el uso de la acción de tutela 1.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando el que la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado.
En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente. La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.
Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad. 1.2.
La Corte se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a que se constató, que el actor había presentado acciones de tutela por los mismos hechos que hoy motivan el presente amparo ante esta Corporación: En efecto, la inconformidad vuelve a estar dirigida a cuestionar el trámite penal adelantado por los accionados, dentro del cual fue condenado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado en concurso homogéneo.
Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos expuestos en las siguientes providencias: · CSJ STP, 6 sep. 2012, rad. 62591: (…) Del libelo de tutela y de la información allegada a la actuación, se tiene que mediante sentencia del 27 de octubre de 2011, el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá condenó a ALEJANDRO BARRERA GARZÓN a la pena principal de 17 años de prisión, como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado en concurso homogéneo.
Recurrida la anterior decisión por el defensor del procesado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 10 de febrero de 2012, respecto a la dosificación punitiva modificó la sentencia de primer grado rebajando la pena de prisión a 16 años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, confirmando lo decidido en lo demás. Ahora el señor ALEJANDRO BARRERA GARZÓN, en ejercicio de la acción constitucional, pretende que el juez de tutela “…retrotraiga el proceso con el fin de poder ejercer mi legítimo derecho Y ASÍ SE ANALICE EL CASO BAJO LAS VERDADERAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON MI CASO, HABIENDO UNA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y A LA LEGALIDAD SUSTANCIAL Y PROCESAL Y SE PROFIERA UN FALLO ACORDE A LA REALIDAD DONDE SE ME RECONOZCA COMO UNOS HECHOS RESULTADO DE UNOS MENORES Y NO COMO UN CRIMINAL EN DONDE SE ME CONFINA HA (SIC) PAGAR UNA CONDENA DESPROPORCIONAL (sic)”; toda vez que, en síntesis, aduce que sostuvo una relación sentimental con K.D.B.A. cuando ambos eran menores de edad, y su suegra fue obligada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a denunciarlo por haber ocasionado el embarazo de una menor, sin tener en cuenta que de lo sucedido eran conscientes y no pensó que con ello se estaba cometiendo un delito, además con las decisiones de las autoridades judiciales se le está impidiendo ejercer su responsabilidad de padre. · CSJ STP, 16 may. 2013, rad. 66735: (…) Manifiesta el accionante que el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá lo condenó por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado con el embarazo de la víctima, a la pena principal de 17 años de prisión, sanción que fue modificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, siendo sentenciado a 16 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de sus derechos por un lapso igual.
Así mismo, aduce, durante todo el debate probatorio, su apoderado planteó de manera deficiente la respectiva teoría del caso, razón por la cual expresa que careció de una verdadera defensa técnica. En tal virtud, solicita el accionante declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia de formulación de acusación. Tanto en las referidas acciones, como en la que se estudia actualmente, Alejandro Barrera Garzón reprocha los fundamentos de las sentencias de primera y segunda instancia emitidas en su contra, mediante las cuales resultó condenado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo.
El decreto 2591 de 1991 en su artículo 38 dispone: (…) Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. Así las cosas, lo procedente en este caso es rechazar la presente acción de tutela, por ser manifiesta la actuación temeraria del accionante.
Finalmente, se prevendrá a Alejandro Barrera Garzó, para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde por tercera oportunidad promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales, que, por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. RECHAZAR por temeraria la tutela interpuesta por Alejandro Barrera Garzón. Segundo. Prevenir al actor, para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde por tercera oportunidad promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales, que, por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.
Tercero. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, al accionante. Cuarto. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional. � La Sala omite consignar los nombres de los nombres involucrados en acatamiento a lo dispuesto en el Código de la Infancia y la Adolescencia PAGE 2