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ATP6816-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 1564 de 2012

Tutela 76259 JAVIER ALONSO ESPÍTIA SUCERQUIA PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP6816-2014 Radicación nº 76259 (Aprobado mediante Acta nº374) Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014). Mediante proveído de 21 de octubre pasado, aprobado con acta No.347 y radicado asignado por Relatoría STP 14713-2014, esta Sala de Decisión de Tutelas negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad de JAVIER ALONSO ESPÍTIA SUCERQUIA, presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

Revisadas las diligencias de la referencia, previo a ser remitidas a la Secretaría de la Sala, se verifica que por un error, se indicó en el encabezado del mencionado fallo que se trataba de una impugnación, cuando en realidad corresponde a un fallo de primera instancia, por lo que esta Sala, de oficio, procede a aclarar la decisión en ese sentido.

Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III, artículo 285 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) que señala: « La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.

La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término ». Contra esta decisión no procede recurso alguno. CÚMPLASE, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia