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ATP6812-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación No. 94743 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP6812-2017 Radicación No. 94743 Acta No. 344 Bogotá D. C., octubre doce (12) de dos mil diecisiete (2017). 1. VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por los ciudadanos MERCEDES MARTÍNEZ RUIZ y HERNANDO MARTÍNEZ MORALES, en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia dictada el 30 de abril de 2004, el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a los ciudadanos MERCEDES MARTÍNEZ RUIZ y HERNANDO MARTÍNEZ MORALES, a la pena principal de 18 años de prisión, como coautores penalmente responsables de los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir. 2.

Inconforme con la decisión, quien representó profesionalmente los intereses de los procesados la recurrió, pero una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, el 05 de agosto de 2015 la confirmó. 3. Si bien, frente a la sentencia de segunda instancia se interpuso el recurso extraordinario de casación, también lo es que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído fechado 08 de junio de 2005, inadmitió la demanda -Radicación No. 23729-.

No sin antes señalar que: “…la Sala no encuentra violación de garantías fundamentales que deban ser protegidas oficiosamente, lo cual conlleva la consecuencia procesal de declarar desierta la impugnación…”. (Fl. 22 y ss. c. Corte). 4. Como quiera que los ciudadanos MERCEDES MARTÍNEZ RUIZ y HERNANDO MARTÍNEZ MORALES consideran que en la actuación penal referenciada, se presentaron irregularidades que afectaron el derecho fundamental al debido proceso, acudieron al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, les protegiera loa citada garantía constitucional, máxime cuando consideran que fueron condenados con “injusticia ”.

Motivo por el cual, pretenden, en últimas, se revise la actuación que se les adelantó por los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Como quiera que la acción de tutela instaurada por los ciudadanos MERCEDES MARTÍNEZ RUIZ y HERNANDO MARTÍNEZ MORALES, se hace extensiva a la actuación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 08 de junio de 2005, puso de presente la ausencia de vulneración de garantías fundamentales, en la actuación penal que se les adelantó por los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a los ciudadanos MERCEDES MARTÍNEZ RUIZ y HERNANDO MARTÍNEZ MORALES. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6