TUTELA 93799 TATIANA ANDREA VILLAMIZAR RETAMALES Impugnación EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP6808-2017 Radicación Nº 93799 (Aprobado mediante Acta Nº 338) Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017). 1. Mediante decisión de 26 de septiembre de 2017, esta Sala de Decisión de Tutelas revocó el fallo de 2 de agosto de este año, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pamplona concedió a TATIANA ANDREA VILLAMIZAR RETAMALES el amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Ministerio de Defensa Nacional, para en su lugar, revocar el fallo impugnado y declarar la carencia de objeto por hecho superado. 2.
No obstante, se verifica que por error se indicó a folio 10 de la citada providencia que el nombre de la accionante era « ANDREA MARÍA SUÁREZ MENDOZA », cuando en realidad corresponde a TATIANA ANDREA VILLAMIZAR RETAMALES, por lo que esta Sala procede a aclarar la decisión en ese sentido. 3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 285 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.
La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término (…). La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos (…). Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3