Micelio
ATP6807-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 1382 de 2000

Tutela No. 94692 SOUEIDAN YEHIA SOUEIDAN CHAUCHAR Primera Instancia EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP6807-2017 Radicación n.º 94692 (Acta 338) Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela entablada por el apoderado de SOUEIDAN YEHIA SOUEIDAN CHAUCHAR, contra la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Nacional de Fiscalías y la Fiscalía 170 Seccional de Bogotá, por la presunta trasgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, acceso a la administración de justicia, defensa y buen nombre, dentro del proceso penal que se le adelanta contra por el supuesto delito de fraude procesal y estafa. 1.

Del escrito de la demanda se extrae que el accionante acude al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales, al considerarlos lesionados con las actuaciones judiciales surtidas por la autoridad investigativa accionada dentro del proceso penal que se le adelanta por el presunto delito de fraude procesal y estafa.

En términos generales, expone que la trasgresión se configura por la renuencia de la Fiscalía 170 Seccional de Bogotá de ordenar el archivo de las diligencias por atipicidad de la conducta, cuando los elementos probatorios resultan suficientes para ello. Por ende, reclama el reconocimiento de sus garantías fundamentales y se ordene a la Fiscalía accionada el archivo de la indagación. 2.

Al respecto, el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 2000 establece que «cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal».

(Negrilla fuera de texto) En este caso, la Fiscalía Seccional accionada está adscrita a los Juzgados Penales de categoría del Circuito de Bogotá, por ende, la competencia para conocer de las acciones de tutela en su contra recae en la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, autoridad que en momento alguno fue relacionada como interviniente en los supuestos de hecho que se presentan en la demanda. 3.

En consecuencia, de conformidad con tales previsiones, es claro que al estar dirigido el reclamo presentado por SOUEIDAN YEHIA SOUEIDAN CHAUCHAR, a través de apoderado, contra actuaciones judiciales al parecer efectuadas por la Fiscalía 170 Seccional y la Dirección Nacional de Fiscalías, corresponde al superior funcional de aquella autoridad judicial decidir acerca de la acción de tutela, razón por la cual se remitirán de manera inmediata las presentes diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas,

RESUELVE

PRIMERO. Remitir de manera inmediata las presentes diligencias por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

SEGUNDO. Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3