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ATP6803-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Consulta incidente de desacato Radicación 83.021 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS NO. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP6803-2015 Radicación No.: 83.021 Acta No. 411 Bogotá. D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015).

VISTOS Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que mediante providencia del 27 de octubre de 2015 impuso la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA al BRIGADIER GENERAL CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR –Director de Sanidad del Ejército Nacional-, dentro del incidente de desacato adelantado por JOSÉ TOVAR COLLAZOS.

ANTECEDENTES Mediante fallo de tutela del 28 de septiembre de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva tuteló el derecho fundamental de petición de JOSÉ TOVAR COLLAZOS, al encontrar que la Dirección de Sanidad del Ejército no le había dado respuesta a su solicitud de autorización de los conceptos médicos de neuropsicología, reumatología y psiquiatría. En consecuencia, resolvió lo siguiente:

SEGUNDO. Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que en un término no superior a cuarenta y ocho horas, contados a partir de la notificación de esta decisión, resuelva de fondo la petición elevada por el accionante, recibida en esa dependencia el 5 de agosto de 2015.[footnoteRef:1] [1: Cfr. Folio 5 Cdo. Original de Desacato.] El 13 de octubre de 2015, el Personero Municipal de Neiva, en representación de TOVAR COLLAZOS, informó a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad que la parte demandada no había dado cumplimiento al citado fallo, por lo que solicitó la apertura del respectivo incidente de desacato.[footnoteRef:2] [2: Ibíd. Folios 1- 3.] ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 15 de octubre siguiente, la Corporación a quo requirió a la autoridad accionada con el fin de que informara sobre el cumplimiento de la decisión de amparo.

Igualmente, se ofició al Comandante del Ejército Nacional y el jefe de Desarrollo Humano de esa institución, en calidad de superiores jerárquicos del Director General de Sanidad, dando así apertura al incidente de desacato propuesto. Luego de 10 días sin obtener respuesta de aquellas autoridades, se procedió a resolver el referido incidente.

LA DECISIÓN QUE SE REVISA La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, tras evidenciar que había vencido el término otorgado en el fallo de tutela del 28 de septiembre de 2015, y no se había acatado por parte del Director General de Sanidad, la orden de responder la petición elevada por TOVAR COLLAZOS, resolvió:

PRIMERO: Declarar que el Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor –Director de Sanidad del Ejército Nacional- incurrió en desacato de la sentencia de tutela emitida por esta Sala del (sic) 28 de septiembre de 2015, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO. Sancionar al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor –Director de Sanidad del Ejército Nacional-, con un día de arresto y multa equivalente a un salario mínimo mensual vigente, las que se harán efectivas en firme esta providencia.

TERCERO. Disponer que el sancionado cumpla el arresto en la guarnición militar que determine el Comandante del Ejército, y la multa deberá consignarla a favor del Consejo Superior de la Judicatura mediante consignación a la cuenta No. 30070-000030-4 existente en el Banco Agrario de Colombia, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de este auto.

ACTUACIONES POSTERIORES Con posterioridad a dicha decisión, cuando el expediente aún no había sido remitido a esta Sala para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, se allegó a la foliatura copia del oficio Rad. 350692-2 por medio del cual, la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional, informa y remite a JOSÉ TOVAR COLLAZOS, la autorización para los conceptos médicos de «ORTOPEDIA, PSIQUIATRÍA y POTENCIALES EVOCADOS, teniendo en cuenta que REUMATOLOGÍA ya le fue autorizado».[footnoteRef:3] [3: Cfr. Folio 48 Cdo.

Original de Desacato.] Conforme a lo anterior, el Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor –Director de Sanidad del Ejército Nacional-, solicitó tener en cuenta el pleno cumplimiento del fallo de tutela otorgado a favor de TOVAR COLLAZOS. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Naturaleza del incidente de desacato. La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento.

Lo anterior resulta trascedente, pues podría implicar que una decisión de tutela se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado.

En ese sentido, la Corte Constitucional ha expuesto: Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela.

Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela. (CC T-512/11) También es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente, se contrae a valorar lo decidido en la sentencia y concretamente, lo relativo a la parte resolutiva del fallo del cual se alega el incumplimiento.

Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652 de 2010). 2.

Análisis del caso concreto. En el asunto objeto de consulta, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, tuteló el derecho fundamental de petición de JOSÉ TOVAR COLLAZOS y ordenó a la «… Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que en un término no superior a cuarenta y ocho horas, contados a partir de la notificación de esta decisión, resuelva de fondo la petición elevada por el accionante, recibida en esa dependencia el 5 de agosto de 2015», por medio de la cual solicitó la autorización de los conceptos médicos de neuropsicología, reumatología y psiquiatría. Sin embargo, pese a dicha orden, la accionada hizo caso omiso, hecho que motivó la iniciación del presente desacato.

Así las cosas, como se anotó en precedencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva dio curso al trámite incidental, y, luego de proferida la sanción, se allegó a la foliatura copia del oficio Rad. 350692-2 por medio del cual, la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional, informa y remite a JOSÉ TOVAR COLLAZOS, la autorización para los conceptos médicos de «ORTOPEDIA, PSIQUIATRÍA y POTENCIALES EVOCADOS, teniendo en cuenta que REUMATOLOGÍA ya le fue autorizado».[footnoteRef:4] [4: Cfr. Folio 48 Cdo.

Original de Desacato.] De manera que, a la luz del marco jurídico expuesto, constituyendo la finalidad del incidente de desacato, el logro de la eficacia de las órdenes proferidas en la acción de tutela tendientes a proteger los derechos fundamentales de los demandantes, se concluye que la situación que dio origen al trámite incidental carece en la actualidad de objeto, pues, el fin pretendido, como era la autorización de los conceptos médicos de neuropsicología, reumatología y psiquiatría, ya se cumplió, y no existe razón que en la actualidad justifique la imposición de una sanción. En este sentido, valga destacar, la Corte Constitucional ha considerado que el incidente de desacato es un mecanismo sancionatorio que procura obtener de forma persuasiva, el cumplimiento de la orden de tutela, pero no constituye un fin en sí mismo.

Sobre el particular, señaló:[footnoteRef:5] [5: Ver sentencia T-421 de 2003.] “ Del texto subrayado –se refiere a la frase contenida en el inciso 2º del artículo 27 del decreto 2591 de 1991 que dice: El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia- se puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las forma (sic) de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció. “Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. “En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando.

Al contrario, si el accionado no acepta la existencia de desacato y el juez, por incorrecta apreciación fáctica, determina que éste no existió, se desdibujará uno de los medios de persuasión con el que contaba el accionado para que se respetara su derecho fundamental. Al tener un carácter persuasivo, el incidente de desacato sí puede influir en la efectiva protección de los derechos fundamentales del accionante y en esa medida existiría legitimación para pedir la garantía del debido proceso a través de tutela”.

De igual forma, en tratándose de este tópico, otra de las Salas de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, en providencia CSJ SP, 5 de marzo de 2015, Rad. 78.447, precisó lo siguiente: “aunque la demandada inicialmente se sustrajo de forma injustificada a cumplir el fallo de tutela, luego de proferida la decisión objeto de consulta, reparó la omisión, y en tal sentido, es innecesaria la ejecución de la misma…” Bajo tal proyección, en atención a que el Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor –Director de Sanidad del Ejército Nacional-, si bien, en principio omitió dar cumplimiento al fallo de tutela de fecha 28 de septiembre de 2015; empero, como queda demostrado con los documentos aportados al expediente, en forma posterior, hizo efectiva la orden impartida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, en punto de resolver la autorización de los conceptos médicos de neuropsicología, reumatología y psiquiatría a favor de JOSÉ TOVAR COLLAZOS; surge necesario para esta Corporación revocar la sanción impuesta en contra de Franco Corredor, en el incidente de desacato propuesto por la citada accionante.

Por tanto, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, la Sala revocará las sanciones de arresto y multa impuestas al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor –Director de Sanidad del Ejército Nacional-, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, el 27 de octubre de 2015 y declarará cumplido el fallo de tutela dictado el 28 de septiembre de la misma anualidad.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REVOCAR en su totalidad la decisión objeto de consulta. DECLARAR cumplido el fallo de tutela proferido el 28 de septiembre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición de JOSÉ TOVAR COLLAZOS.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. REINTÉGRESE el diligenciamiento a la Sala de origen.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 11