Consulta Desacato 94630 JAVIER VILLARRAGA PERDOMO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP6796-2017 Radicación 94630 (Aprobado Acta No. 344) Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 20 de septiembre de 2017, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué sancionó al Teniente Coronel Ariel Tejada Gutiérrez, en su condición de Director del Establecimiento de Sanidad Militar 5175 Francisco Antonio Zea, por desacato frente al fallo de tutela del 3 de agosto de 2017, que concedió el amparo constitucional a favor de JAVIER VILLARRAGA PERDOMO.
ANTECEDENTES RELEVANTES: 1. En fallo de tutela del 3 de agosto de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué amparó el derecho fundamental a la salud de JAVIER VILLARRAGA PERDOMO. En consecuencia, ordenó a la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar 5175 Francisco Antonio Zea prestar la asistencia integral a favor del accionante para tratar las patologías de «dolor crónico en testículos y tendinitis crónica de hombro derecho».
Así mismo, señaló que el Establecimiento de Sanidad Militar deberá garantizar al actor el servicio de transporte en caso de que le autoricen citas médicas en una ciudad distinta a la de su domicilio o en caso de que requiera transporte medicalizado. 2. Por escrito del 1º de septiembre de 2017, JAVIER VILLARRAGA PERDOMO comunicó al Tribunal el incumplimiento de la orden impartida. 3.
Con auto del 8 de septiembre siguiente, la corporación judicial abrió formalmente el incidente de desacato acorde con las previsiones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y 129 del Código General del Proceso. A la par, requirió al Teniente Coronel Ariel Tejada Gutiérrez, en su condición de Director del Establecimiento de Sanidad Militar 5175 Francisco Antonio Zea, para que en el término de 24 horas informara lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela.
El 12 de septiembre siguiente, tal determinación fue notificada personalmente al funcionario incidentado. 4. En respuesta del 14 de septiembre de 2017, el Teniente Coronel Ariel Tejada Gutiérrez, señaló que a esa entidad no le fijaron un rubro para cubrir «gastos de transporte». Por tal razón, le informó al incidentante que debe agotar previamente el procedimiento administrativo establecido por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para la asignación de ese emolumento.
En todo caso, le indicó que de haber incurrido en algún gasto, debe realizar la solicitud de reembolso y allegar los respectivos soportes. En comunicación del 28 de septiembre siguiente, allegó copia de la autorización para la cita médica con el especialista en dolor. 5. En decisión del 20 de septiembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué sancionó al Teniente Coronel Ariel Tejada Gutiérrez en su condición de Director del Establecimiento de Sanidad Militar 5175 Francisco Antonio Zea, tras advertir que incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional.
En consecuencia, le impuso tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente, compulsó copias de la actuación a la Fiscalía General de la Nación y a la Superintendencia Nacional de Salud para que investiguen las posibles faltas penales y disciplinarias en que pudo incurrir el Director del Establecimiento de Sanidad Militar 5175 Francisco Antonio Zea. 6.
El 3 de octubre de 2017, el asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la consulta respectiva, trámite dentro del cual el incidentante informó que desde el 9 de agosto de 2017, solicitó ante el establecimiento de sanidad la asignación de los emolumentos para sufragar el traslado a las citas asignadas fuera de la ciudad. Sin embargo, no obtuvo respuesta.
Debido a tal omisión, el 1º de septiembre de 2017 no pudo acudir al Hospital Militar Central de Bogotá, para cumplir con las citas médicas asignadas en las especialidades de psicología y trabajo social. A la par, resaltó que para el 13 de octubre del presente año, le fue fijada, por parte de la entidad incidentada, cita con el especialista en algología en la Clínica Internacional de Tecnología Clinaltec.
En ese orden, es manifiesto que la entidad accionada se ha sustraído al cumplimiento de la sentencia del 3 de agosto de 2017, pues en dicha determinación se indicó que el Establecimiento de Sanidad Militar Batallón Francisco Antonio Zea de Ibagué, debe garantizar al actor el servicio de transporte en caso de que le autoricen citas médicas en una ciudad distinta a la de su domicilio, o en caso de que requiera transporte medicalizado.
Ahora bien, aunque le fue autorizada la cita con el especialista en dolor (algólogo) esa sola actuación no permite verificar la satisfacción de los derechos fundamentales invocados por JAVIER VILLARRAGA PERDOMO, ni mucho menos concluir que durante el trámite de amparo la entidad involucrada hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales, toda vez que, hasta tanto no se practiquen todos los procedimientos pendientes, su salud continúa en riesgo. 7.
Así las cosas, manifiesto es que pese al vencimiento del plazo otorgado para cumplir la orden de tutela y las oportunidades posteriores suscitadas con ocasión del presente procedimiento, el Director del Establecimiento de Sanidad Militar 5175 Francisco Antonio Zea de Ibagué se ha negado injustificadamente a acatarla, pues nótese que aunque el incidentante, con un mes de anterioridad, requirió que le fueran suministrados los viáticos para cubrir el trasporte, la entidad incidentada sencillamente guardó silencio y, por ello, perdió las citas médicas en la ciudad de Bogotá. Aunque el establecimiento de sanidad informó que ya fueron asignadas no allegó el soporte de esa afirmación. En consecuencia, se encuentran reunidos los requisitos necesarios para imponer sanción por desacato.
Al respecto, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 prevé como consecuencia del desobedecimiento a la orden de tutela, arresto de hasta seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dentro de esos rangos, la corporación judicial de primera instancia impuso tres (3) días de arresto y 3 smlmv de multa, los cuales, en criterio de la Corte, guardan relación de proporcionalidad con la conducta del incidentado y las consecuencias de ésta. 8.
En lo atinente a la compulsa de copias para que se investigue penal y disciplinariamente la conducta del Teniente Coronel Ariel Tejada Gutiérrez, en su condición de Director del Establecimiento de Sanidad Militar 5175 Francisco Antonio Zea de Ibagué, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 señala que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que se dé cumplimiento da la sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal derivada de tal omisión. 9.
Por lo demás, en aras de dar cumplimiento efectivo al fallo de tutela de 3 de agosto de 2017, la Sala exhortará al Tribunal a tomar las medidas necesarias para garantizar su acatamiento por parte del Director del Establecimiento de Sanidad Militar 5175. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la decisión proferida el 20 de septiembre de 2017, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué sancionó al Teniente Coronel Ariel Tejada Gutiérrez, en su condición de Director del Establecimiento de Sanidad Militar 5175 Francisco Antonio Zea de Ibagué, por desacato al fallo de tutela del 3 de agosto de 2017, que concedió el amparo constitucional a favor de JAVIER VILLARRAGA PERDOMO. 2.
EXHORTAR al Tribunal Superior de Ibagué, para que tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del fallo de tutela de 3 de agosto de 2017, conforme las precisiones contenidas en la parte motiva de esta providencia. 3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2