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ATP6795-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Consulta Incidente 94581 JOSÉ NELSON VARGAS GÓMEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP6795-2017 Radicación 94581 (Aprobado Acta No. 344) Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por JOSÉ NELSON VARGAS GÓMEZ, contra el auto proferido el 23 de agosto de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual lo condenó a pagar 10 salarios mínimos legales mensuales, tras establecer que actuó con temeridad.

ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES:

1. JOSÉ NELSON VARGAS GÓMEZ formuló acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 1º Laboral de Descongestión de la misma ciudad y el banco Citibank Colombia S.A, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, vida digna y familia.

En concreto, denunció que dentro del proceso ordinario laboral promovido contra la entidad bancaria, las autoridades judiciales que emitieron las respectivas determinaciones le impidieron acceder al pago de la indemnización por despido sin justa causa y sanción moratoria. 2. Terminado el trámite, por auto CSJ ATL5807-2016 del 31 de agosto 2016, la Sala Laboral de esta Corporación rechazó ésa petición tras advertir que VARGAS GÓMEZ actuó de manera temeraria, pues en otras oportunidades presentó la misma solicitud de protección constitucional.

La primera de éstas, le fue negada en CSJ STL10404-2014 del 30 de julio de 2014 Rad. 37092, determinación confirmada en, CSJ STP13039-2014, del 25 de septiembre de 2014 Rad. 75699. Las siguientes solicitudes le han sido rechazadas por temeridad: CSJ ATL 28 julio 2015 Rad. 40754, CSJ STL13102-2015, del 23 septiembre de 2015 Rad. 41276, CSJ ATL706-2016, del 3 de febrero de 2016 Rad. 42452, CSJ STP4972-2016 del 21 de abril de 2016 Rad. 85332 y CSJ STC 6662-2016 del 23 de mayo de 2016 Rad. 11001-02-04-000-2016-00671-01.

Por tal razón, le impuso al accionante condena en costas en cuantía equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, acorde con lo previsto en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991. Contra esa decisión, el actor formuló acción de tutela y en sentencia CSJ STP10907-2017 del 25 de julio de 2017 Rad. 93094, esta Sala amparó el derecho al debido proceso.

Lo anterior, tras advertir que no se otorgó al actor la oportunidad de ser oído respecto del comportamiento desleal que se le atribuyó. Por ende, dispuso dar aplicación al trámite incidental contemplado en los artículos 135 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, replicados en los artículos 127 y siguientes del Código General del Proceso.

Ello, con el propósito de salvaguardar el derecho al debido proceso del accionante, exigible en todas las actuaciones judiciales y administrativas. 3. Por tal motivo, mediante auto del 8 de agosto de 2017, la Sala Laboral de esta Corporación dio apertura al trámite incidental con el fin de determinar la viabilidad de imponer o no a JOSÉ NELSON VARGAS GÓMEZ la condena en costas prevista en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.

En ese orden, y acorde con el artículo 129 del Código General del Proceso, le otorgó el término de 3 días para que ejerciera su derecho de defensa y ofreciera las explicaciones pertinentes. 4. Con memorial presentado el 10 de agosto de 2017, el incidentado insistió en las pretensiones de su demanda de tutela y afirmó que «no es procedente calificar de temeraria y peor aún archivar la acción de tutela».

Agregó, que no fue analizado el material probatorio de la demanda, como tampoco se efectuó un estudio del tema, por ello debió reiterar sus pretensiones. 5. En auto del 23 de agosto de 2017, la Sala de Casación Laboral desacreditó las justificaciones presentadas por JOSÉ NELSON VARGAS GÓMEZ, luego de corroborar que la conducta asumida por éste fue temeraria e injustificada, motivada en el claro propósito de obtener del juez de tutela un pronunciamiento favorable a sus intereses, en contravía de lo previamente decidido sobre los mismos hechos y pretensiones, lo cual va contra el principio de seguridad jurídica que sustenta el Estado Social de Derecho. 6.

Por consiguiente, condenó al incidentado a pagar 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario.

7. JOSÉ NELSON VARGAS GÓMEZ apeló la anterior determinación. Insistió en que ha recibido un trato discriminatorio por las Salas especiales de la Corte, ya que ha promovido catorce solicitudes de amparo y en todas se ha omitido la carga de la prueba. 8. La finalidad del recurso de apelación, como de manera pacífica lo ha expuesto la Sala, es la de permitir que se revise la decisión emitida en primera instancia, para que se evidencie cualquier error fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir y, en tal caso, se revoque, reforme, aclare o adicione en los aspectos frente a los cuales las inconformidades expuestas encuentren constatación. 9.

La decisión de la Sala de Casación Laboral deberá confirmarse. Las razones son las siguientes: Según los documentos que obran en el expediente, es manifiesto que JOSÉ NELSON VARGAS GÓMEZ interpuso deliberadamente varias acciones de tutela con la única intención de lograr que las decisiones emitidas en el proceso ordinario laboral fueran dejadas sin efecto y, como tal, obtener el pago de la indemnización por despido sin justa causa y la sanción moratoria.

Además, que se declare que tiene derecho a los beneficios convencionales. Para excusar tal accionar, aseguró que atraviesa una difícil situación económica y, a la par, cuestionó el trato discriminatorio por parte de las «Salas especiales de esa Corte». Sin embargo, esa alegación no desvirtúa la temeridad de su actuar, pues aún si se aceptara como cierta, lo indiscutible es que los fundamentos de todas las acciones eran idénticos y, aun así, optó por procurar un nuevo pronunciamiento, faltando con ello a la manifestación realizada, bajo la gravedad del juramento, de no haber presentado otra acción constitucional respecto de los mismos hechos y derechos. 10.

En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, debe indicarse que fue tasada en diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, la mínima prevista en el artículo 81 del Código General del Proceso, sin que se advierta la necesidad de variar su monto. 11. Por tanto, se confirmará la sanción impuesta. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el auto del 23 de agosto de 2017, emitido por la Sala de Casación Laboral, por medio del cual se declaró que JOSÉ NELSON VARGAS GÓMEZ incurrió en conducta temeraria y, por consiguiente, se le condenó a pagar las costas procesales previstas en el inciso 3º del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 en cuantía de diez (10) salarios mínimos. 2.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. DEVOLVER la actuación a la Sala de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria. 1 2