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ATP679-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

97512 A/Manuel Antonio Barrios Pitalua CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP679-2018 Radicación n° 97512 Acta 78 Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la consulta sobre el incidente de desacato promovido por Manuel Antonio Barrios Pitalua, contra el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena, que culminó con providencia del 13 de febrero del año en curso emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. 1.

ANTECEDENTES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la consulta de la decisión que puso fin al incidente de desacato propuesto, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, al evidenciarse que dentro del trámite se incurrió en una omisión por parte del Tribunal que transgredió el derecho al debido proceso del sancionado y le impidió de paso ejercer sus derechos de defensa y contradicción. Veamos: i. Mediante fallo de tutela del 15 de junio del año 2017, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena tuteló el derecho de petición invocado por el señor Manuel Antonio Barrios Pitalua, y ordenó “ al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte Distrital –DATT- de Cartagena, para que en el término de cinco (5) días dicte una decisión de fondo en torno de la situación jurídica del vehículo de placas UAK-478m dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 30, inciso 2º, de la Resolución 12379 de 2012, actualmente vigente” ii.

El demandante el 14 de septiembre de 2017, allegó escrito en el que informa que la decisión constitucional referida no ha sido cumplida por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena. iii. Mediante auto interlocutorio del 29 de septiembre de 2017, la Sala Penal decidió dar apertura al incidente de desacato contra Edilberto Mendoza Goez en calidad de Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena y ordenó correr traslado al mismo por el término de tres (3) días para que se pronunciaran al respecto. iv.

La notificación del auto señalado fue remitida mediante oficio N° 5062 de fecha septiembre 29 de 2017 al Director del Departamento mencionado, a la dirección “CARRERA 2 N° 48ª -96” de la ciudad de Cartagena. v. El referido oficio figura radicado con sello de “RECIBIDO” del “DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DATTA DISTRITAL”, con fecha 3 de octubre de 2017, y sin firma legible de quien lo recepcionó. vi.

Sin que se hubiese obtenido pronunciamiento alguno por parte del señor Edilberto Mendoza Goez, Director de la entidad, y que se informara la suerte que corrió el oficio que se extendió con el fin de realizarse la notificación personal, mediante auto interlocutorio del 13 de febrero del año en curso, la Sala penal del Tribunal Superior de la citada ciudad decidió el incidente, declarándolo en desacato, imponiéndole sanción consistente en tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras incumplir la orden de tutela emitida el 15 de junio de 2017.

Decisión que NO se advierte notificada al funcionario incidentado. 2. La anterior reseña procesal muestra, sin hesitación alguna, que dentro del trámite impartido al incidente no obra documento alguno que permita concluir que el incidentado haya sido enterado de la actuación judicial en cuestión, para que antes de haberse proferido la decisión sancionatoria hubiese tenido la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción, circunstancia que a todas luces constituye una transgresión de los derechos al debido proceso y defensa. 2.1.

En efecto, la notificación del auto de apertura del incidente emitido por el Tribunal cognoscente, en el presente trámite, se remitió a la “CARRA 2 N° 48ª -96” de la ciudad de Cartagena, sin que tal comunicación tenga constancia o acuso de recibido por parte del incidentado, situación que no permite establecer con certeza que el oficio N° 5062 de fecha septiembre 29 de 2017 hubiese llegado a conocimiento de su destinatario, por cuanto no hay constancia de ello. 2.2.

Surge así una clara omisión por parte del Tribunal que conllevó a que en este caso el obligado a acatar la orden de tutela no se enterara del trámite incidental y ello se traduce en una evidente violación del derecho al debido proceso que a su vez hizo nugatorios los de defensa y contradicción, si en cuenta se tienen las consecuencias que conlleva su incumplimiento, esto es, la imposición de sanciones como el arresto domiciliario y la de tipo económico, como en efecto aquí acaeció. 2.3.

El respeto a dichas garantías fundamentales debe tenerse presente en este tipo de actuaciones, sin importar que se esté ante un procedimiento que debe surtirse de manera ágil o expedita, ya que dicha consideración no puede servir de excusa para que se soslaye una actuación de tal trascendencia. 3. En conclusión, no haberse surtido la notificación personal del auto que dispuso la apertura del trámite a la entidad incidentada y obligada de darle cumplimiento a la orden de tutela, constituye sin duda alguna un compromiso del derecho fundamental al debido proceso y dentro de este los de defensa y contradicción. 4.

En consonancia con lo anterior, se declarará la nulidad a partir del trámite adelantado con posterioridad a la emisión del auto del 29 de septiembre de 2017, que dispuso la apertura del trámite incidental, a fin de que se proceda a efectuar la notificación personal del mismo al Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena, señor Edilberto Mendoza Goez. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero.- DECLARAR la nulidad a partir del trámite adelantado con posterioridad a la emisión del auto fechado 29 de septiembre de 2017, que dispuso la apertura del trámite incidental, a fin de que se proceda a efectuar la notificación personal del mismo al Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena, señor Edilberto Mendoza Goez.

Segundo.- Devolver las diligencias al Tribunal Superior de Arauca para los fines pertinentes. Notifíquese Y Cúmplase. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 27 cdno Tribunal PAGE 2