CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 76771 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP6789-2014 Radicación No. 76771 Acta No. 370 Bogotá, D. C., noviembre seis (06) de dos mil catorce (2014). 1.
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JHON JAIRO SANDOVAL CAMACHO, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad personal, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Como quiera que JHON JAIRO SANDOVAL CAMACHO no está de acuerdo con la decisión proferida el 25 de octubre del año en curso, por la Doctora Neyla Trinidad Ortiz Ribero, Magistrada de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a través de la cual, negó la acción constitucional de habeas corpus incoada contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de esa ciudad, recurre directamente a esta Corporación para que actuando como juez de tutela, le proteja sus derechos fundamentales, y en su lugar, declarara: “la nulidad de la decisión de la Magistrada demandada en restablecimiento del derecho y los argumentos expresados en la presente acción…y decretar y ordenar mi libertad a que tengo derecho”.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, estableció reglas para el reparto de las acciones de tutela, una de las cuales está consagrada en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1°, en los siguientes términos: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado ”.
Así mismo, el artículo 45 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia dispone que de las acciones promovidas contra los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocerá la Sala de Casación que sea su superior funcional. 3. En el presente asunto y como quiera que de los hechos de la demanda, sin mayor esfuerzo, se concluye que la autoridad accionada en una Sala de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que conoció de la acción constitucional invocada por JHON JAIRO SANDOVAL CAMACHO contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de esa ciudad, conforme a las disposiciones atrás referenciadas la competencia para conocer del presente trámite constitucional radica en la Sala de Casación de esa especialidad. 4.
Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano JHON JAIRO SANDOVAL CAMACHO. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4