República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 Radicación No. 76744 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP6784-2014 Radicación N° 76744 Aprobado acta N° 370 Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014). Se allega demanda formulada por el ciudadano ANTONIO LUIS GONZÁLEZ NAVARRO, en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso y los principios de autonomía e imparcialidad de los funcionarios judiciales que estima conculcados por el Director Seccional de Fiscalías de Bogotá y la Fiscal Sesenta y Tres Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por razón del acto administrativo emitido por el primero de los accionados, en virtud del cual - afirma el actor - que de manera “ ilegal” se habilitó la competencia de la Fiscalía Sesenta y Tres Delegada, para asumir el conocimiento de las indagaciones preliminares que se adelantan en su contra.
En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, ha de advertirse que tratándose de actuaciones como la que denuncia el accionante, en la que el Director Seccional de Fiscalías de Bogotá a través de la Resolución No. 00505 de fecha 9 de mayo de 2013, ordenó la asignación de varias indagaciones preliminares en la Fiscalía Sesenta y Tres Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, su naturaleza es eminentemente administrativa, por lo que es claro que así se encuentre involucrada una Fiscalía Delegada ante el Tribunal, la Corte carece de competencia para conocer de la presente actuación, pues no ostenta frente a tal delegada ningún tipo de superioridad funcional en esa materia, como así lo ha considerado esta Sala en eventos similares (CSJ SP sentencias de tutela Rad 14940 y 15041).
En tal supuesto, la Fiscalía Sesenta y Tres Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá funge como una autoridad del orden departamental, por lo cual la competencia para conocer en primera instancia sobre la solicitud de amparo, en principio estaría radicada en los Jueces del Circuito, en atención a lo normado en el artículo 1º, numeral 1º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000.
Vistas así las cosas, se remitirán de inmediato las diligencias es Jueces Penales del Circuito de Bogotá para lo de su cargo, atendiendo la especialidad escogida por el accionante para que resuelva la petición de amparo. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2