República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Nº 82714 PEDRO NEL MALPICA LÓPEZ Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP6781-2015 Radicación Nº 82714 (Aprobado mediante Acta Nº 411) Bogotá D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015).
PEDRO NEL MALPICA LÓPEZ, presenta demanda de tutela contra la Fiscalía General de la Nación - Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia - en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y aquel que dijo llamar a «obtener beneficios claramente definidos y ordenados por las leyes colombianas», que considera transgredidos al habérsele negado los beneficios que por colaboración eficaz con la administración de justicia dice tener derecho y que ordenó reconocer el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal en la sentencia emitida el 12 de febrero de 2003 que lo condenó como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado a la pena de prisión de 25 años y 6 meses de prisión, providencia confirmada por el Tribunal Superior de Yopal.
En ese orden, solicitó el amparo de los derechos invocados, en consecuencia se «… me concedan los beneficios de rebaja de penas por colaboración estipulados dentro de la ley 600 de 2000 Artículos 413 y 414, por haber colaborado eficazmente con la justicia en los hechos narrados e investigados en las sentencias condenatorias de 1ª y 2ª instancia anexadas a este documento.».
Así las cosas, es claro que la queja constitucional se dirige es a cuestionar los razonamientos efectuados por el Fiscal Jefe de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en la resolución del 1º de junio de 2004, que negó al accionante la solicitud de reconocimiento de beneficios por colaboración eficaz con la administración de justicia, al haberse «concluido que la motivación del señor PEDRO NEL MALPICA LÓPEZ al realizar señalamientos en la indagatoria después de habérsele capturado junto con sus compañeros de comportamiento criminal, se debió al apremio que soportó consecuencia de los sólidos elementos de convicción que se allegaron en su contra por labores de inteligencia realizados por los investigadores del Grupo Gaula de Yopal. ».
Si ello es así como en efecto lo es, la competencia para conocer y fallar en primera instancia la presente acción constitucional, es de la Sala de Casación Civil, en virtud de lo señalado por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), dado que aquéllos ejercen sus funciones ante la Sala de Casación Penal, en consecuencia, se dispone remitir de manera inmediata la presente demanda a la citada Sala de Casación. Comuníquese lo decidido al accionante.
Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2