CUI 11001023000020240029900 Julio Fredys Dumar Ruiz. TUTELA PRIMERA INSTANCIA No 136289 JUAN CARLOS PRIAS BERNAL Conjuez Ponente ATP678-2024 Radicado N.º 11001023000020240029900 Acta No. 92 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Le corresponde a esta Sala de Conjueces pronunciarse sobre el impedimento conjunto manifestado por los señores magistrados MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, HUGO QUINTERO BERNATE, GERARDO BARBOSA CASTILLO, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO, JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO y LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, integrantes de la Sala de Casación Penal, para tramitar la acción de tutela promovida por JULIO FREDYS DUMAR RUIZ, en contra la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior conforme los dispuesto de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
EL IMPEDIMENTO Los honorables Magistrados MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, HUGO QUINTERO BERNATE, GERARDO BARBOSA CASTILLO, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO y JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO, y LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia manifestaron su impedimento para conocer la acción de tutela promovida por JULIO FREDYS DUMAR RUIZ.
Lo anterior, con fundamento en lo previsto por los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en tanto que el accionante pretende que se tutele su derecho fundamental de petición, por medio del cual solicitó información sobre las relaciones familiares de los 23 Magistrados que tuvieron el deber constitucional de elegir al Fiscal General de la Nación, con personas vinculadas a la entidad que dicha persona deberá regentar.
Conforme lo indican los señores Magistrados, de conformidad con lo previsto por el Acuerdo 2114 de 2023 modificado parcialmente por el Acuerdo 2117 del mismo año, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de la cual hace parte la Sala de Casación Penal, declaró el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales y fijó los lineamientos y cronograma para la elección de la Fiscal General de la Nación para el período constitucional 2024-2028.
Dentro de aquellos parámetros, la Sala Plena, de la cual hacen parte los Magistrados ya referidos, y en cuya discusión participaron, dispuso (i) admitir la correspondiente terna presentada por el señor Presidente de la República; (ii) publicar las hojas de vida de las candidatas; y (iii) escuchar en audiencia pública el 23 de noviembre de 2023 espacio de 20 minutos, a cada una de las candidatas.
Esas puntuales situaciones actualizan las causales de impedimento invocadas; es evidente que los Magistrados participaron dentro del proceso que el aquí demandante cuestiona y califica de “ dilatorio ”. También se hace evidente que con la emisión de los Acuerdos mencionados la Sala Plena, manifestó que las doctoras Ángela María Buitrago Ruiz, Luz Adriana Camargo Garzón y Amelia Pérez Parra cumplieron con los requisitos constitucionales y legales para desempeñar el cargo de Fiscal General de la Nación, con lo cual la terna resultaba viable para continuar con el proceso, emitiendo su opinión sustancial frente al objeto subyacente a la petición cuya respuesta echa de menos el promotor del amparo.
Sostienen así, que el impedimento presentado se promueve para separarse del conocimiento de la acción de tutela interpuesta a fin de que no exista duda frente a la imparcialidad e independencia de la Administración de Justicia. CONSIDERACIONES Atendiendo lo preceptuado en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el juez que interviene en el trámite de tutela deberá manifestar su impedimento cuando se encuentre inmerso en alguna de las causales contempladas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal -ley 906 de 20024-, en procura de mantener indemne la garantía de imparcialidad que debe imperar en las decisiones de protección constitucional.
De esta manera, los impedimentos y recusaciones materializan esta prerrogativa convencional, propugnan por la ecuanimidad y la transparencia frente a las todas las decisiones que deban tomarse en el marco de una actuación judicial. El impedimento presentado por los señores Magistrados encuentra eco en las normas aplicables en tanto, en cumplimiento de su deber constitucional intervinieron en el proceso de elección de la Fiscal General de la Nación para el período constitucional 2024-2028 y emitieron dentro del trámite del mismo sus opiniones respecto, entre otros, al cumplimiento de los requisitos por parte de las candidatas para el desempeño del cargo, elementos que tienen una relación directa con el derecho constitucional de petición presuntamente afectado, como quiera la información que fue objeto de requerimiento por el hoy actor, se refiere precisamente a esta labor y es la entidad la llamada a atender su solicitud.
Es por lo anterior, que la manifestación de impedimento realizada por los señores Magistrados es procedente, en tanto con ella se garantizan los principios de autonomía, independencia e imparcialidad en el ejercicio de la función judicial. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal RESUELVE Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por la Señora Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN y por los señores Magistrados HUGO QUINTERO BERNATE, GERARDO BARBOSA CASTILLO, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO y JORGE HERNÁN DIAZ SOTO, y el ex Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, integrantes de la Sala de Casación Penal, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por las razones expuestas.
Segundo: Separar del conocimiento del asunto a los magistrados cuyo impedimento conjunto se acepta. Tercero. Asumir el conocimiento de la acción de tutela incoada por JULIO FREDYS DUMAR RUIZ contra la Corte Suprema de Justicia. Cuarto. Con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción de las partes e intervinientes,
NOTIFÍQUESE este auto a los restantes Magistrados que conformaron la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para que, si así lo consideran, en el improrrogable término de un (1) día, contado a partir de la notificación de este proveído, se pronuncie sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela. La información se allegará en medio magnético al correo: Notitutelapenal@cortesuprema.gov.co Quinto. Oficiar a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para que remita la información relacionada con el trámite de las peticiones presentadas por el ciudadano accionante.
Sexto. Enterar a la parte accionante de la presente determinación. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase, JUAN CARLOS PRIAS BERNAL Conjuez FRANCISCO BERNATE OCHOA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 8