Rad. 103778 James Esneider Bohórquez Vivares Impugnación JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente ATP678-2019 Radicación n.° 103778 (Aprobación Acta No. 102) Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por James Esneider Bohórquez Vivares, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 15 de febrero de 2019, mediante el cual denegó el amparo invocado contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Antioquia.
El Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrío fue vinculado como tercero con interés legítimo en el presente asunto.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN James Esneider Bohórquez Vivares reclamó que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Antioquia le vulneró su derecho al debido proceso porque aunque mediante auto 3277 de 2 de octubre de 2017 le concedió la sustitución de la ejecución de la pena en centro penitenciario por prisión domiciliaria, posteriormente, sin haber incumplido los compromisos adquiridos con la suscripción de la respectiva acta, mediante auto 3101 de 21 de agosto de 2018 le revocó este sustituto.
Se trata de una decisión que también afecta a su núcleo familiar, pues lo regresaron al tratamiento penitenciario en centro de reclusión. Por estos motivos, y dado que cumple con los requisitos, solicitó que le sea concedida nuevamente la sustitución de la ejecución de la pena en centro penitenciario por prisión domiciliaria. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante decisión adoptada el 15 de febrero de 2019 denegó la tutela invocada, teniendo en cuenta que el accionante no sustentó el recurso de apelación que presentó contra la decisión censurada, por lo que no se cumple con el requisito general de procedibilidad de subsidiariedad.
El Tribunal destacó que a partir de la revisión del expediente de ejecución de penas y medidas de seguridad, encontró que aunque el accionante fue debidamente notificado del auto 3101 de 21 de agosto de 2018 y manifestó que lo apelaba, cuando el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Antioquia concedió los traslados, el accionante no sustentó su recurso, por ese motivo la autoridad accionada lo declaró desierto.[footnoteRef:1] [1: Folios 15 a 24, cuaderno 1.] LA IMPUGNACIÓN El 18 de febrero de 2019, fue remitido un memorial del accionante a partir del cual es posible inferir que interpone recurso de impugnación porque como en el fallo de tutela de primera instancia se explica que no llegó a tiempo el recurso «…lo que causa que mi tutela pierda fuerza jurídica dando la negación…» es procedente informar que sí sustentó su recurso de apelación pero que fue el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Puerto Berrío el que no lo remitió oportunamente y por ese motivo perdió la oportunidad de que el Juzgado revisara su caso.[footnoteRef:2] [2: Folios 32 a 33, cuaderno 1.] CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por James Esneider Bohórquez Vivares contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
Sobre el particular, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si, a partir de las alegaciones presentadas por el accionante en su recurso de impugnación, según las cuales el establecimiento penitenciario en el que este se encuentra recluido tiene interés legítimo en el presente asunto, debe decretarse la nulidad de las diligencias para que este sea integrado al contradictorio.
Análisis del caso concreto. Sobre el particular, a partir de la revisión del expediente se destaca que el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrío en la respuesta que brindó como vinculado, informó sobre algunas actuaciones adelantadas por el accionante luego que fue notificado del auto 3101 de 21 de agosto de 2018:[footnoteRef:3] [3: Folios 17 vto. a 18, cuaderno 1.] …según informaron los empleados del Despacho, en el año 2018 el señor BOHÓRQUEZ VIVARES se presentó al Juzgado en compañía de un abogado, solicitando copia de la sentencia dictada en su contra, la cual fue suministrada, ya que la requerían debido a que se le había revocado la prisión domiciliaria que le había sido concedida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, sin que se tenga conocimiento de ninguna otra actuación al respecto.
(Textual). Adicionalmente, se observa que el accionante dirigió su recurso de impugnación al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Puerto Berrío, para que en ejercicio de su derecho fundamental de petición le informara las razones por las cuales no radicó oportunamente su recurso de apelación.[footnoteRef:4] [4: Folios 32 a 33, cuaderno 1.] Al valorar estas situaciones a la luz del principio de buena fe que orienta las presentes diligencias, la Sala encuentra que hay elementos de juicio para considerar que el accionante sí adelantó actuaciones que se corresponden con el ejercicio de su derecho fundamental de defensa, por lo que es necesario que el juez de tutela determine si el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Puerto Berrío vulneró los derechos del ciudadano James Esneider Bohórquez Vivares.
Por lo anterior, en aras de garantizar el derecho fundamental de contradicción y defensa de la referida autoridad, se decretará la nulidad de todo lo actuado a partir del fallo de tutela de primera instancia inclusive, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas que con posterioridad fueron allegadas. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE
1. DECRETA R LA NULIDAD de todo lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por James Esneider Bohórquez Vivares, a partir del fallo de tutela de 15 de febrero de 2019 inclusive, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas con posterioridad al expediente, por las razones anotadas en precedencia. 1. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. 2.
REMITIR inmediatamente las presentes diligencias a Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6