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ATP677-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

CUI. 11001020400020250333700 Tutela 1° Instancia n.° 151214 NUBIA CECILIA HUERTAS HUERTAS GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP677-2026 Tutela de 1ª instancia n.° 151214 Acta n.° 062 Bogotá D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez, para conocer la acción de tutela promovida por la agente oficiosa de NUBIA CECILIA HUERTAS HUERTAS contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 42 Penal del Circuito, ambos de Bogotá y la Defensoría del Pueblo, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y dignidad humana.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Para lo que interesa a efecto de resolver la manifestación de impedimento hecha por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez, a través del presente mecanismo la agente oficiosa de NUBIA CECILIA HUERTAS HUERTAS, cuestiona, entre otros aspectos, lo resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 12 de noviembre de 2025, mediante la cual, rechazó por falta de legitimación en la causa por activa, la impugnación al fallo emitido por el Juzgado 42 Penal del Circuito de esta capital, en el trámite constitucional 1100131090420250679600.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1. La demanda fue repartida al magistrado José Joaquín Urbano Martínez, quien, en auto del 5 de diciembre de 2025, requirió a la agente oficiosa de la afectada, acreditar las patologías que, según dijo, le imposibilitan reclamar directamente sus derechos. 2. Hecho lo anterior, en auto del 14 de enero de 2026, el mencionado magistrado avocó conocimiento del asunto y ordenó la vinculación de las autoridades accionadas y demás vinculados. 3.

En respuesta, el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Carlos Héctor Tamayo Medina, quien fungió como ponente en la providencia de segunda instancia proferida en el radicado 1100131090420250679600, solicitó al magistrado José Joaquín Urbano Martínez, declararse impedido para conocer de la presente acción de tutela debido a la enemistad entre ambos suscitada en el marco de su relación laboral en aquella Corporación. 4.

El 27 de enero de 2026[footnoteRef:1], con fundamento en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el magistrado José Joaquín Urbano Martínez manifestó su impedimento para conocer de la presente acción, al poner de presente su enemistad grave con el magistrado accionado Carlos Héctor Tamayo Medina. [1: La actuación ingresó al despacho del magistrado Gerardo Barbosa Castillo el 2 de marzo de 2026.] Expuso que, en su otrora condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, “fui víctima del maltrato laboral del magistrado Carlos Héctor Tamayo Medina, hasta el punto de que en el año 2017 sobrellevé una incapacidad médica de dos meses”, hecho que condujo al Consejo Superior de la Judicatura a variar la composición de la Sala de decisión de la que formaba parte.

Destacó que esa situación interfirió en su relación personal con el mencionado magistrado, a tal punto que puede afectar su imparcialidad en el presente trámite. CONSIDERACIONES La institución de los impedimentos y las recusaciones busca garantizar el derecho que tienen todas las personas de ser juzgadas por un juez imparcial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 906 de 2004, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.

En este caso, el magistrado José Joaquín Urbano Martínez invocó la causal de impedimento establecida en el numeral 5° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, esto es, cuando «exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial». Frente a esta causal, la Sala de Casación Penal ha señalado lo siguiente: (i) El sentimiento de amistad íntima o enemistad grave debe suscitarse entre el funcionario y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación. (ii) La amistad o enemistad que ha de verificarse en el ánimo del servidor público debe ser de tal grado que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad con la que ha de decidir el caso sometido a su consideración. (iii) No es necesario acompañar la manifestación de la causal con elementos de prueba que respalden su configuración, por tener origen en sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno de la persona (CSJ AP5464-2024, CSJ AP2232-2022, CSJ AP528-1029, CSJ y AP, 22 jun. 2016, rad. 48286, entre otras providencias).

El magistrado José Joaquín Urbano Martínez considera que está impedido para conocer de la presente acción de tutela, dado que la misma se dirige, entre otras autoridades, contra la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que profirió la providencia de segunda instancia cuestionada en esta oportunidad, en la que fungió como ponente Carlos Héctor Tamayo Medina, respecto de quien aseguró tener una enemistad grave suscitada en el ejercicio de su relación laboral en su otrora condición de magistrado de dicha Corporación. Como puede verse, el magistrado exteriorizó los sentimientos de animadversión en contra del magistrado accionado, los cuales tienen origen en el desarrollo de su relación laboral como integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Evidentemente, la situación que se ha presentado entre él y el magistrado Carlos Héctor Tamayo Medina, contra quien se dirige la presente acción de tutela, es seria y real, por lo que es altamente probable que su imparcialidad se vea afectada.

Con base en estas consideraciones, la Sala estima que el impedimento planteado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez debe declararse fundado, razón por la que se dispone separarlo del conocimiento de este asunto y se asumirá el conocimiento del presente trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez para conocer y decidir la acción de tutela interpuesta por la agente oficiosa de NUBIA CECILIA HUERTAS HUERTAS. Por consiguiente, separarlo del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, 12 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP677-2026 Tutela de 1ª instancia n.° 151214 Acta n.° 062 Bogotá D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez, para conocer la acción de tutela promovida por la agente oficiosa de NUBIA CECILIA HUERTAS HUERTAS contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 42 Penal del Circuito, ambos de Bogotá y la Defensoría del Pueblo, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y dignidad humana.