República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impedimento – Tutela de 1ª Instancia N° 71.709 Rafael Martínez Padilla CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP677-2014 Radicación N° 71.709 (Aprobado Acta No. 41) Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por los doctores Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de Tutela Uno de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la acción de tutela presentada por Rafael Martínez Padilla en contra de la Empresa Colombiana de Petróleos –ECOPETROL- por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la salud, a la vida, al trabajo y a la igualdad.
ANTECEDENTES 1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo son: 1.1. Según lo relatado por el actor, desde el 2 de marzo de 1992 hasta el 31 de marzo de 1998, mantuvo una relación laboral con Ecopetrol. Su empleador dio por terminado el contrato de trabajo debido a que en su contra se profirió sentencia condenatoria donde se le otorgó la suspensión condicional de la pena, lo cual le permitía continuar trabajando. 1.2.
Al considerar que fue desvinculado sin justa causa, acudió ante el Comité de Reclamaciones de la sociedad, en aras de obtener su reintegro y en marzo de 2005 el Tribunal de Arbitramento Voluntario ordenó su reincorporación. Frente a esa determinación ECOPETROL presentó recurso especial de anulación y el 22 de junio de 2006 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga la revocó y declaró que el actor fue despedido en virtud de una causa legal.
Aseguró que le comunicaron esa decisión cuando se encontraba incapacitado. 1.3. El peticionario convocó nuevamente al Comité de Reclamaciones con el fin de que se estudiara la legalidad de su retiro y el Tribunal de Arbitramento Voluntario dispuso volver a vincularlo. El empleador acudió ante la jurisdicción ordinaria con el propósito de anular dicho laudo arbitral y el 27 de enero de 2012 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga lo dejó sin efecto. 1.4.
En ocasión anterior, el actor promovió acción de tutela en contra de esa autoridad judicial al considerar que incurrió en vías de hecho cuando decidió la anulación del renombrado laudo. El 8 de agosto de 2012 la Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó sus pretensiones. Frente a esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 1º de noviembre del mismo año la Sala Especializada en lo Penal la confirmó. 1.5.
Rafael Martínez Padilla, por conducto de abogado, presentó acción de tutela contra ECOPETROL por la vulneración de los derechos al debido proceso, a la salud, a la vida, al trabajo y a la igualdad, por ser desvinculado de la empresa sin que exista justa causa para ello. Adujo que ECOPETROL ordenó su desvinculación cuando se encontraba incapacitado, lo cual trasgredió sus derechos fundamentales y la estabilidad laboral reforzada de la que es beneficiario. 2.
El 28 de enero de 2014 los doctores Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero se declararon impedidos para conocer el amparo bajo las previsiones de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que suscribieron el fallo de tutela CSJ STP, 1 nov. 2012, Rad. 63.479, en la que resolvieron la impugnación presentada frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral, mediante la cual negaron por improcedente la tutela presentada por el peticionario dentro de otro trámite constitucional.
CONSIDERACIONES El numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya “ dictado la providencia cuya revisión se trata”. De conformidad con la anterior normatividad, es claro que se configura la causal de impedimento invocada por los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, ya que al actuar como jueces constitucionales de segunda instancia dentro de la acción de tutela presentada por Rafael Martínez Padilla, a través de apoderado judicial, en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y ECOPETROL, comprometieron su criterio al abordar el conocimiento de la actuación allí surtida en aras de determinar si la referida autoridad judicial había incurrido en causales de procedibilidad al dejar sin efecto los lautos arbitrables en los que se había ordenado su reintegro en dicha empresa.
Nótese que en esta oportunidad, los reparos expuestos por el actor vuelven a estar encaminados a que tutelen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene la reincorporación a la empresa ECOPETROL, aspecto que fue plenamente estudiado por los mencionados Magistrados, al punto, que llegaron a considerar que los fundamentos de la decisión proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga están debidamente soportados en las normas previstas para resolver el caso.
En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los doctores Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, apartándolos del conocimiento de este asunto.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 158 a 173 – cuaderno Anexo No.1. � Cfr. Folios 49 a 63 ibídem. � Cfr. Folios 30 a 34 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 45 a 52 ibídem. � Cfr. Folios 3 y 4 ibídem. PAGE 2