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ATP6767-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de Tutela Radicación 94679 Luz Ángela Diaquiz PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP6767-2017 Radicación N.º 94679 Acta 338 Bogotá D. C., diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Seria del caso que esta Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela formulada por la apoderada judicial de LUZ ÁNGELA DIAQUIZ, contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE ESTA CORPORACIÓN y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, si no se observara que debe ser vinculada a la parte pasiva del contradictorio.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Señala la apoderada judicial de LUZ ÁNGELA DIAQUIZ, que mediante fallo de tutela del 2 de junio de 2015, esta Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal dispuso modificar la lista de elegibles conformada para el cargo de profesional universitario grado 08 de la Contraloría General de Norte de Santander, quedando ubicada en la cuarta posición del registro.

Añade que tomó posesión del cargo y que se encontraba en período de prueba. No obstante, con ocasión al cumplimiento de un fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 26 de octubre de 2016, la Comisión Nacional del Servicio Civil volvió a modificar los registros de elegibles del concurso de méritos, a pesar de que la lista se encontraba en firme, y por ende, la ubicó en el puesto 20.

Por tal razón, el contralor departamental de Norte de Santander revocó su nombramiento en período de prueba. Su petición, al acudir a la vía de tutela, es que se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil estarse a lo resuelto en la resolución 20162110036315 mediante la cual había sido escalafonada en el cuarto lugar del registro de elegibles y que se ordene a la Contraloría Departamental de Norte de Santander, que la nombre de nuevo en el cargo que estaba desempeñando, máxime que ya superó el período de prueba.

CONSIDERACIONES Es claro el inciso 2º del artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, cuando dispone que «la acción de tutela…interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado» (Negrillas fuera de texto).

Para el caso, la demandante critica, entre otros aspectos, su falta de vinculación al contradictorio dentro del trámite de tutela que conoció la homóloga Sala de Casación Laboral en sede de impugnación. Pero además, pide que se mantenga vigente la resolución 20162110036315 mediante la cual, la Comisión Nacional del Servicio Civil modificó los registros de elegibles para el cargo de profesional universitario grado 08 de la Contraloría Departamental de Norte de Santander.

La modificación del registro de elegibles en aquella oportunidad, se derivó de la orden dispuesta por esta Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal en fallo CSJ STP7198 del 2 de junio de 2015. Así las cosas, como quiera que en el presente asunto debe integrar el contradictorio por pasiva, además de la Sala de Casación Laboral, esta Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal, se dispone REMITIR el asunto, por competencia, a la SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación arriba citado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente al reparto de la Sala Plena de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5