República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Radicación N° 76691 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada Ponente ATP6766-2014 Radicación N° 76691 (Aprobado Acta No. 370) Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso decidir la impugnación presentada mediante apoderado por GERMÁN CLAVIJO TORRADO contra el fallo proferido el 17 de septiembre último por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad y la Fiscalía 9° Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, en actuación que comprende al Archivo Central y Juzgados 6° y 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital, de no ser porque se advierte que se incurrió en irregularidad que afecta el debido proceso.
ANTECEDENTES RELEVANTES De lo aportado al infolio se puede extraer que: 1. La Fiscalía 9ª Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de Bogotá conoció de una investigación contra Gustavo Eduardo Clavijo Torrado como presunto responsable de los delitos de concierto para delinquir, falsedad marcaria, receptación, falsedad en documento público y porte ilegal de armas. 2.
Vinculado mediante indagatoria y agotada la etapa de la instrucción, con proveído de 13 de mayo de 2005 calificó el mérito del sumario y resolvió acusar al procesado como presunto coautor responsables de los referidos punibles, excepto por el concierto para delinquir, respecto del cual precluyó la investigación en su favor. 3. El trámite del juicio fue asignado al Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá, pero luego fue asignado al Juzgado 4º de Descongestión de la misma categoría, autoridad judicial que mediante sentencia del 30 de abril de 2007 condenó a “ Gustavo Eduardo Clavijo Torrado o GERMÁN CLAVIJO TORRADO ” y otros como coautores responsables de los delitos por los cuales fueron acusados. 4.
Impugnada la anterior determinación por la defensa, el 8 de julio de 2011 fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá. 5. Con proveído de 7 de abril de 2010, la Sala de Casación Penal de esta Corporación inadmitió la demanda de casación presentada por los defensores de los también procesados Natalia González Blanco y Trina Inés Salamanca Villardi. 6.
El Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá tiene a su cargo el control de la pena impuesta a “ Gustavo Eduardo Clavijo Torrado o GERMÁN CLAVIJO TORRADO ”; despacho que luego de establecer, a través de cotejo dactiloscópico, que la persona procesada y condenada responde al nombre de GERMÁN CLAVIJO TORRADO identificado con cédula de ciudadanía No. 88.281.840 de Ocaña, Norte de Santander, el 4 de mayo de 2012 libró orden de captura en su contra. 7.
Deprecada la nulidad de dicha determinación por la defensa del nombrado, fue negada mediante auto de 25 de abril de 2013 y confirmada en sede de segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá el 12 de septiembre siguiente.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN A través de apoderado, el actor refiere que se encuentra privado de la libertad desde el 16 de junio de 2014 en cumplimiento de la sentencia proferida el 30 de abril de 2007 por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, confirmada en sede de segunda instancia el 8 de julio de 2008 por el Tribunal Superior del mismo lugar, a pesar de que el proceso culminó con indeterminación de la persona finalmente condenada, pues no se indicó con claridad en los fallos de instancia si el sentenciado es Gustavo Eduardo Clavijo Torrado o GERMÁN CLAVIJO TORRADO, lo cual considera constituye un error de hecho por violación indirecta de la ley sustancial – falso juicio de existencia. Agrega que tal falta de individualización impidió el correcto ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, pues “nunca pudo participar en el proceso, inclusive, el señor Gustavo Eduardo Clavijo Torrado estuvo detenido purgando la pena de prisión a raíz del fallo del proceso que nos concita (…) esto sin lugar a dudas nos muestra de una manera clara y precisa que el investigado, procesado y especialmente condenado fue el señor Gustavo Eduardo Clavijo Torrado identificado con cédula de ciudadanía No. 88.280.785 de Ocaña, Norte de Santander y no mi cliente, quien si bien es cierto estuvo en un principio detenido no se le conservó el derecho al debido proceso”, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 88.281.840.
Con base en lo expuesto, solicita se deje sin efectos la sentencia de primera instancia referida y se ordene su libertad inmediata. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Mediante proveído de 4 de septiembre de 2014 el Juez Colegiado de instancia avocó el conocimiento de la acción pública, dispuso la vinculación de las autoridades accionadas, al tiempo que convocó al trámite al Archivo Central y Juzgados 6° y 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital. 2.
El a quo declaró improcedente el amparo invocado. En sustento, básicamente sostuvo que las autoridades judiciales accionadas no incurrieron en vía de hecho, en la medida en que la confusión sobre la identidad del condenado fue debidamente superada mediante cotejo grafológico, el cual permitió evidenciar que existió suplantación, pues GERMÁN CLAVIJO TORRADO asumió la identidad de su hermano Gustavo Eduardo Clavijo Torrado para cometer delitos.
Así mismo, destacó que el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá sí tiene competencia para corregir la sentencia en casos de suplantación u homonimia, como precisamente sucedió en este evento. 3. El mandatario judicial del actor impugnó el fallo, mediante consideraciones visibles a folio 150 y ss. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Según lo dispone el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991, reglamentario, a su vez, del artículo 86 de la Carta Política, en la interpretación de las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela, habrán de aplicarse los principios generales del Código de Procedimiento Civil en todo aquello que no sea contrario al Decreto 2591 de 1991.
En ese contexto, acorde con lo previsto en el artículo 140-2 del estatuto procesal civil, el proceso es nulo en todo o en parte cuando el juez carece de competencia. De otro lado, se advierte que al tenor del artículo 1° numeral 2° del Decreto 1382 de 2000 cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Lo anterior se pone de presente, porque a pesar de que la acción de tutela inicialmente fue dirigida con exclusividad contra el Juzgado 4° Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad y la Fiscalía 9° Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, el examen de las diligencias permite advertir que la vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resultaba imperativa, pues en sede de segunda instancia confirmó la condena reprochada mediante esta vía constitucional, como también se pronunció sobre la corrección de la sentencia efectuada por el Juez ejecutor de la pena; de tal suerte que dicho juez colegiado está relacionado con la definición del asunto controvertido por el accionante.
Por lo anterior, el conocimiento del asunto no podía radicar en dicho Tribunal sino en esta Corporación. Como consecuencia de lo enunciado, se decretará la nulidad de lo actuado y, en consecuencia, se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación para su asignación como asunto de primera instancia. Las pruebas practicadas conservan su validez.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECRETAR la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó el trámite de esta acción. Adviértase que se dejarán a salvo las pruebas recaudadas. 2. Por Secretaría de la Sala ASÍGNENSE las presentes diligencias como acción de tutela de primera instancia. 3.
NOTIFICAR lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Desanótese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 8