República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación de Tutela 82770 A./ Leonice Margarita Cadavid Ospino CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO MAGISTRADO PONENTE ATP6762-2015 Radicación n° 82770 Acta No. 418 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015) ASUNTO Resolver lo correspondiente a la impugnación interpuesta por la Jefe de Sanidad de la Policía -Seccional Santander-, respecto del fallo proferido el 1 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por medio del cual negó el amparo de los derechos a la salud y vida, y tuteló el derecho fundamental de petición de la señora Leonice Margarita Cadavid Ospino que estimó comprometido por el Director de Sanidad de la Policía Nacional.
CONSIDERACIONES Pese al envío que hiciera la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga con ocasión de la impugnación concedida mediante auto del 19 de octubre del presente año, se abstiene esta Célula Judicial de desatarlo, toda vez que la recurrente carece de interés para cuestionar el fallo de tutela antes referido. Estas las razones: 1.
La aludida Corporación, mediante sentencia proferida el 1 de octubre último, negó el amparo de los derechos a la salud y la vida en condiciones dignas por carencia de objeto al haberse superado el hecho que dio lugar a su instauración, y tuteló el de petición, tras considerar que no se había dado respuesta a la solicitud presentada el 13 de agosto por la accionante.
En tal virtud, dispuso “…ORDENAR al DIRECTOR DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo responda de fondo la solicitud instaurada el pasado 13 de agosto por la actora, comunicándole personalmente el estado actual de su afiliación al sistema de salud de la Policía Nacional.” 2. Mediante memorial radicado en la Secretaría del Tribunal el 14 de octubre, la Jefe de Sanidad Seccional Santander impugnó dicha decisión, y dentro de los motivos de disenso señaló que “mediante comunicación dada por nuestra entidad el día 13 de Octubre de 2015 fue enviada respuesta donde se informa lo señalado en la contestación de la tutela; con el fin de agotar el requerimiento dado por el Despacho”, lo cual, dijo, encajaba en la figura del hecho superado. 3.
De lo señalado emerge con claridad que ningún interés le asiste a la Jefe de Sanidad Seccional para impugnar el fallo de primera instancia, toda vez que si bien fungió como parte accionada dentro de la actuación constitucional, con la protección del derecho fundamental de petición a favor de Leonice Margarita Cadavid Ospino, la orden de tutela orientada a emitir respuesta a la solicitud presentada por aquella, recae sobre el Director de Sanidad de la Policía Nacional, autoridad igualmente vinculada al trámite, y no en la recurrente.
Tal consideración tiene sustento normativo en los artículos 10 y 31 del Decreto 2591 de 1991 y por tanto, debe entenderse que la impugnación de los fallos de tutela sólo puede interponerla quien ostente interés para hacerlo, es decir, aquél que decisión judicial le resulta desfavorable, contingencia que no se advierte respecto de la Jefe de Sanidad Seccional Santander, según lo expuesto. 4.
En virtud de todo lo anterior, la Sala se abstendrá de resolver la impugnación. Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – En Sala de Decisión de Tutela, RESUELVE Primero: ABSTENERSE de resolver la impugnación, por falta de interés de la recurrente. Segundo: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. En el mismo sentido Auto del 27 de julio de 2005. Radicado 21.427 y sentencia T-31295 del 22 de junio de 2007. PAGE 4