CUI 11001020400020250185900 Tutela 1.a Instancia n.° 147601 EDILIA PALACIO GALLEGO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP676-2026 Tutela de 1a Instancia n.° 147601 Acta n.° 062 Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiséis (202). ASUNTO La Sala se pronuncia en torno a la solicitud de nulidad presentada el 7 de octubre de 2025 por EDILIA PALACIO GALLEGO, quien funge como accionante dentro del presente trámite constitucional.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. EDILIA PALACIO GALLEGO interpuso acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en la que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social e igualdad. Lo anterior, con el fin de que el juez constitucional dejara sin efectos las sentencias de tutela de primera y segunda instancia, proferidas por el Juzgado 27 Penal de Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad el 10 de febrero de 2025 y el 27 de marzo siguiente, respectivamente, y en su lugar, se le reconociera la pensión de vejez de la que se considera acreedora. 2.
Mediante Sentencia STP15006-2025 del 19 de agosto de 2025, esta Sala declaró improcedente el amparo, con fundamento en que se dirige en contra de una providencia de la misma naturaleza, decisión que le fue notificada el 16 de octubre siguiente. 3. En atención a que la parte accionante no presentó escrito de impugnación, el trámite constitucional fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4.
El 2 de marzo de 2026, se allegó informe secretarial en el que se advirtió la devolución del expediente por la Corte Constitucional, con el fin de que esta Sala de Tutelas se pronunciara sobre una solicitud de nulidad que radicó la accionante. En ella, EDILIA PALACIO GALLEGO requiere que se declare nula la Sentencia STP15006-2025 del 19 de agosto de 2025, toda vez que, a su juicio, la decisión le fue notificada únicamente con ocasión de la petición que presentó el 7 de octubre de 2025, en la que solicitó la notificación del fallo de tutela.
CONSIDERACIONES 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, que remite a las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que no sean contrarios al Decreto 2591 de 1991, se tiene que el artículo 134 del Código General del Proceso dispone que «Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella». 6.
A su turno, el inciso 1° del artículo 285 ejusdem señala que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la emitió, no obstante, si podrá ser aclarada, bien sea de oficio o a petición de parte, cuando existan frases que ofrezcan verdadero motivo de duda y se hallen en la parte resolutiva de la providencia o, en su defecto, que influyan en ella. 7.
Ahora bien, en el presente asunto, se evidencia que EDILIA PALACIO GALLEGO, más allá de pretender la invalidación del fallo de tutela de primera instancia proferido por esta Corporación por haber incurrido en la irregularidad que sugiere, presenta una serie de inconformidades con la decisión proferida por resultar adversa a sus intereses, prueba de ello es que no hizo alusión a alguna de las causales de invalidación contenidas en el artículo 133 del Código General del Proceso (CSJ ATP1174-2025). 8.
A su vez, la accionante tuvo la oportunidad, después de haberle sido notificada la Sentencia STP15006-2025 del 19 de agosto de 2025, de controvertir las irregularidades que alega en el escrito de impugnación ante la Homóloga de Casación Civil, Agraria y Rural. Sin embargo, no se halla evidencia en el plenario que indique su radicación. 9.
Dichos argumentos, bajo la precisión normativa efectuada anteriormente, no son viables por la senda de la nulidad, pues, se reitera, el juez constitucional carece de las facultades legales para revocar, anular o modificar la sentencia que él mismo profirió y en virtud de la cual puso fin a la instancia procesal que le había otorgado competencia para emitir pronunciamiento (CSJ ATP1174-2025 y ATP625-2025). 10.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad presentada por EDILIA PALACIO GALLEGO.
SEGUNDO: NOTIFICAR al accionante, así como a las demás autoridades accionadas y vinculadas, lo resuelto en el presente proveído.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación, para lo de su competencia.
CUARTO: Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP676-2026 Tutela de 1 a Instancia n.° 147601 Acta n.° 062 Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiséis (202). ASUNTO La Sala se pronuncia en torno a la solicitud de nulidad presentada el 7 de octubre de 2025 por EDILIA PALACIO GALLEGO, quien funge como accionante dentro del presente trámite constitucional.