República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 83039 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP6752-2015 Radicación N° 83039 Aprobado acta N° 418 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela presentada por el ciudadano VÍCTOR AUGUSTO MOSQUERA TIGREROS, quien por intermedio de apoderada aduce vulneración a su derecho fundamental al debido proceso por sentencia del JUZGADO ÚNICO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de Valledupar, confirmada por el TRIBUNAL SUPERIOR de ese distrito judicial, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada a raíz de la presunta vulneración del debido proceso que se atribuye al juzgado citado, pero que se haría extensiva al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar por haber confirmado la sentencia que se censura, por medio de la cual se impartió condena al accionante por tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.
De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional se verificaron los antecedentes procesales encontrando que la Sala de Casación Penal en providencia del 22 de octubre de 2014 (radicación 40901) se pronunció sobre la demanda de casación que presentara el defensor del procesado VÍCTOR AUGUSTO MOSQUERA TIGREROS, precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida dentro del proceso génesis de la irregularidad que denuncia el actor, oportunidad en la cual se destacó: De todo lo anterior se concluye que no es procedente admitir la demanda para un pronunciamiento de fondo, máxime que no se constatan causales ostensibles de nulidad, ni flagrantes violaciones de derechos fundamentales.
En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un medio extraordinario de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado por la defensa de VÍCTOR AUGUSTO MOSQUERA TIGREROS, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia siguiendo las reglas señaladas en los artículos 2.2.3.1.2.1 a 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho (antes Decreto 1382 de 2000), en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación -Acuerdo N° 006 de 2002-.
Por lo anterior, se dispone remitir las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencias, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto. Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1.- REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4