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ATP6719-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1083 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Decreto 648 de 2017

Tutela 94573 LILIANA MERCEDES VARGAS ROMERO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP6719-2017 Radicación 94573 (Aprobado Acta No. 329) Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por LILIANA MERCEDES VARGAS ROMERO, contra el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda, el 1º de agosto de 2012 LILIANA MERCEDES VARGAS ROMERO se vinculó en provisionalidad al Departamento Nacional de Estadística –DANE- y, el 2 de julio de 2015, fue nombrada como profesional especializada 2028, grado 12, de la Planta de Personal Global de esa entidad. Por otra parte, informó la accionante que, a través de la Convocatoria 326 de 2015, el DANE ofertó tres vacantes de dicho empleo.

No obstante, sólo un aspirante superó la prueba de conocimientos. Por tal motivo, el 9 de mayo de 2017 la peticionaria solicitó al Secretario General del DANE, que tuviera en cuenta su condición de sujeto de especial protección por ser madre cabeza de familia y la mantuviera en su cargo. No obstante, por oficio 2017-333-005343-3 del 18 de mayo de 2017, la entidad resolvió desfavorablemente su requerimiento, en razón a que los otros tres empleados que desempeñan sus mismas funciones tienen mayor antigüedad en la entidad.

Finalmente, por Resolución 1138 del 17 de julio de 2017, notificada el 27 de julio siguiente, se declaró insubsistente su nombramiento y, en su lugar, se designó en periodo de prueba a Sergio Alberto Mesa Osorio. La anterior determinación se materializó el 31 de agosto de 2017. Por tal motivo, considera que dicho acto administrativo quebranta sus garantías fundamentales y, en consecuencia, solicitó que se disponga su reintegro en cualquier cargo de la planta de personal del DANE.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 5 de septiembre de 2017, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- se opuso a la prosperidad de la solicitud. Indicó que, por Resolución 734 de 2012, se nombró a la accionante como profesional especializada por el término de seis meses, hasta que se provea de manera definitiva el cargo vacante o se dé por terminada tal designación, lo que ocurrió con el nombramiento en periodo de prueba de Sergio Alberto Mesa Osorio.

Destacó que para acceder al sistema de carrera del Estado, se debe cumplir con el procedimiento de selección previsto en cumplimiento del artículo 125 de la Constitución Política. Por lo demás, afirmó que la actora no logró demostrar su condición de madre cabeza de familia y, por ello, la decisión administrativa controvertida se encuentra ajustada a derecho.

La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Estimó incumplido el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que la decisión administrativa censurada debe ser controvertida en ejercicio de las acciones ordinarias ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Igualmente, señaló que no se acreditó el desconocimiento de los derechos fundamentales invocados, dado que la interesada no acreditó en debida forma su condición de madre cabeza de familia.

También señaló inobservados los condicionamientos de protección reforzada contenidos en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017. LILIANA MERCEDES VARGAS ROMERO impugnó el fallo. Reiteró los argumentos de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.

Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida. Advierte la Sala que la presente acción de tutela está encaminada a controvertir la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de la actora en el cargo de profesional especializado 2028, grado 12 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en razón al nombramiento de Sergio Alberto Mesa Osorio en periodo de prueba.

Pese a ello, el Tribunal de primera instancia omitió convocarlo al trámite. Por tal motivo, con el propósito de garantizar el debido proceso de ese ciudadano, es preciso vincularlo a la presente actuación. El numeral 9º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que el procedimiento está viciado de nulidad cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas o terceros con interés. Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.

En ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez desde el auto del 5 de septiembre de 2017 y así lo decretará la Sala. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan pleno valor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 5 de septiembre de 2017 emitido por la Sala de Decisión Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. 2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO COMISIÓN DE SERVICIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6