República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impedimento – Tutela de 1ª Instancia N° 76.085 Nancy Leal Tocora CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP6719-2014 Radicación N° 76.085 (Aprobado Acta N° 367) Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por los doctores Gustavo Enrique Malo Fernández, Luis Guillermo Salazar Otero, Fernando Alberto Castro Caballero, José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Eugenio Fernández Carlier, María Rosario González Muñoz y Patricia Salazar Cuéllar, Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para resolver la acción de tutela promovida por Nancy Leal Tocora, a través de apoderada judicial, contra la Sala de Casación Penal y Civil por la presunta vulneración de su derecho al acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES 1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo son: 1.1. El 5 de mayo de 2010 el Juzgado 15 Penal del Circuito con funciones de conocimiento resolvió absolver a la accionante del delito de concusión. 1.2. Contra esa determinación la Fiscalía 295 Seccional interpuso recurso de apelación y el 30 de enero de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la revocó y, en su lugar, condenó a la actora a 9 años de prisión por la referida conducta punible. 1.3.
El fallo fue impugnado en casación y el 9 de octubre siguiente la Sala de Casación Penal de esta Corporación inadmitió la demanda (CSJ AP, 9 oct. 2013, rad. 41.026). 2. En ocasión anterior, la peticionaria promovió acción de tutela en contra de las referidas autoridades judiciales por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la honra y al trabajo, por haber sido condenada sin que esté demostrada su responsabilidad penal.
El 8 de abril de 2014 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió « [n]o abrir a trámite esta acción de tutela». 3. Nancy Leal Tocora, por conducto de abogado, presentó amparo contra los despachos judiciales que conocieron el primer trámite constitucional y el proceso penal en su contra, por haber sido sentenciada sin que esté probada su responsabilidad penal y no tramitar la primera tutela propuesta en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Mediante proveído STP9071-2014 la Sala de Decisión de Tutelas (integrada por la Magistrada Patricia Salazar Cuéllar y los Conjueces Julio Andrés Sampedro Arrubla y Yezid Viveros Castellanos), negó el amparo por improcedente. 4.
Inconforme con lo decidido en el último fallo, Leal Tocora, por conducto de abogada, promueve nuevamente tutela, por la vulneración de su derecho al acceso a la administración de justicia. Las diligencias fueron repartidas por Sala Plena al despacho del doctor Eugenio Fernández Carlier, quien junto con los Magistrados, Luis Guillermo Salazar Otero, Gustavo Enrique Malo Fernández, Fernando Alberto Castro Caballero, José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Eugenio Fernández Carlier, María Rosario González Muñoz se declararon impedidos para conocer la impugnación bajo las previsiones de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que suscribieron el auto mediante el cual inadmitieron la demanda de casación presentada contra el fallo de segundo grado emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual resolvió condenar a la actora a 9 años de prisión por el delito de concusión. De igual modo, la doctora Patricia Salazar Cuéllar invocó la misma causal, debido a que emitió el fallo de tutela STP9071-2014 que siendo cuestionado en esta ocasión por la accionante.
Mediante autos del 7 y 15 de octubre de 2014 se ordenó sortear Conjueces en reemplazo de los que expresaron su impedimento. Por tal motivo, tomaron posesión del cargo los doctores Ricardo Posada Maya y José Francisco Acuña Vizcaya. CONSIDERACIONES El numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya « dictado la providencia cuya revisión se trata ».
De conformidad con la anterior normatividad, es claro que se configura la causal de impedimento invocada por los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, Luis Guillermo Salazar Otero, Fernando Alberto Castro Caballero, José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Eugenio Fernández Carlier y María Rosario González Muñoz, ya que al inadmitir la demanda de casación, estudiaron el proceso penal seguido en contra de la actora, al punto de llegar a señalar que: (…) no se observa violación alguna de las garantías fundamentales de la procesada NANCY LEAL TOCORA con ocasión del trámite procesal o en el fallo impugnado, como para que sea necesario el ejercicio de la facultad legal oficiosa que le asiste a la Corte a fin de asegurar su protección. Por el contrario, observa la Sala que en la tasación de la pena de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas la enjuiciada fue favorecida con la imposición de una magnitud menor al mínimo legal, el cual es de seis (6) años y ocho (8) meses, desacierto que no puede enmendar la Corte en respeto de la prohibición constitucional de reformar en peor».
Aunque en esta oportunidad se están cuestionando los fundamentos del fallo de tutela STP9071-2014, lo cierto es que dentro de ese trámite constitucional la actora exteriorizó sus reparos respecto del proceso penal en el que resultó condenada por el delito concusión, al interior de la cual los mencionados Magistrados expusieron su criterio, hasta llegar a considerar que la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se encuentra ajustada a las garantías esenciales conferidas por el ordenamiento legal y constitucional.
Asimismo, la doctora Patricia Salazar Cuéllar se declaró impedida debido a que suscribió el proveído STP9071-2014, en el cual señaló que: (…) Así las cosas, si bien es cierto que Nancy Leal Tocora agotó la opción indicada en el Auto 04 del 3 de febrero de 2004, esto es, presentar la acción de tutela ante otro juez colegiado como el Consejo Superior de la Judicatura -autoridad que por competencia remitió las diligencias a la Corte Suprema de Justicia-, también lo es que aún cuenta con la posibilidad de solicitarle a la Secretaria General de la Corte Constitucional, que radique para selección el auto proferido por la Sala de Casación Civil a través del cual resolvió no admitir a trámite el primer amparo propuesto, para lo cual debe adjuntar la documentación pertinente, esto es, copia del proveído emitido el 20 de noviembre de 2013.
Nótese que el máximo órgano de la jurisdicción constitucional tendrá la oportunidad de estudiar de fondo los argumentos expuestos por la peticionaria, lo cuales están encaminados a demostrar que los despachos judiciales accionados la condenaron sin que, al parecer, esté demostrada su responsabilidad penal. Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiaridad que la rige y, por ende, es improcedente.
Del escrito de tutela se extrae que, los reparos expuestos por la accionante están encaminados a cuestionar el referido fallo, debido a que, en su sentir, no se estudió de fondo el amparo propuesto contra las autoridades judiciales que conocieron el proceso en el que resultó sentenciada por el delito de concusión. Comoquiera que los Magistrados que propusieron el presente incidente se pronunciaron sobre el asunto planteado, es nítido que son sujetos pasivos de la acción de tutela y que no pueden actuar al tiempo como jueces constitucionales, porque quebrantarían el principio de imparcialidad.
En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los doctores Gustavo Enrique Malo Fernández, Luis Guillermo Salazar Otero, Fernando Alberto Castro Caballero, José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Eugenio Fernández Carlier, María Rosario González Muñoz y Patricia Salazar Cuéllar y se procederá a apartarlos del presente trámite.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, Luis Guillermo Salazar Otero, Fernando Alberto Castro Caballero, José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Eugenio Fernández Carlier, María Rosario González Muñoz y Patricia Salazar Cuéllar, apartándolos del conocimiento de este asunto.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya Conjuez Ricardo Posada Maya Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 108 a 114 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 26 a 30 – cuaderno anexo No.1. � Cfr. Folios 96 y 97 – ibídem. � Cfr. Folios 103 y 104 – ibídem. � Cfr. Folios 65 a 76 – cuaderno No. 1.
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