SDS República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 Tutela No. 83076 ÁLVARO JOSÉ RIZO QUINTERO Impedimento Tutela 1ª Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP6711-2015 Radicación Nº 83076 (Aprobado mediante Acta Nº 415) Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015).
Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela entablada por ÁLVARO JOSÉ RIZO QUINTERO, contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta trasgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital. Obsérvese: 1. El accionante acude a la presente acción constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales, tras considerarlos lesionados por parte de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, al no cumplir con sus funciones constitucionales y legales de proveer el reemplazo para el cargo de Magistrado de la Sala de Casación Laboral que quedó vacante debido al cumplimiento de la edad de retiro forzoso del Magistrado Carlos Ernesto Molina Monsalve, pese a que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de Acuerdo No. PSAA14-10201 de 14 de septiembre de 2014 formuló ante la Corporación la lista de candidatos destinada a proveer dicho cargo.
Situación que ha conllevado a que la Sala de Casación Laboral no decida el recurso extraordinario de casación presentado contra la sentencia emitida el 13 de mayo de 2010 por el Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral, que revocó le proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de esta ciudad capital, a través de la cual se absolvió a la empresa EMI Records Music Colombia S.A., en Liquidación, de las pretensiones solicitadas en la demanda ordinaria laboral que el actor interpusiera contra dicha sociedad, para en su lugar, condenarla a un pago de dinero por concepto de indemnización por despido sin justa causa; así como tampoco la solicitud de terminación del proceso por transacción de la partes y desistimiento del recurso, pues pese a los varios derechos de petición que ha elevado ante dicha Corporación para el pronunciamiento respectivo, el expediente continua en las mismas condiciones en las que llegó y fue asignado al magistrado Carlos Ernesto Molina Monsalve.
En ese orden, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, «… se ORDENE a la SALA PLENA de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA que en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación del fallo de tutela, lleve a cabo los actos necesarios para la selección del reemplazo del Dr. Carlos Ernesto Molina Monsalve, ex Magistrado de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia…». «… Se ORDENE a la SALA PLENA de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA que en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación del fallo de tutela, asigne el expediente de mi Proceso Ordinario Laboral a otro Magistrado para que éste le dé trámite y puntualmente resuelva sobre la aprobación del Contrato de Transacción.». 2.
Por reparto efectuado el 12 de noviembre de 2015 la Secretaría de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, asignó la demanda de tutela al despacho del Magistrado Eugenio Fernández Carlier. 3. Así entonces impera precisar, que la presente demanda de tutela hace extensiva la presunta vulneración de garantías fundamentales a los Magistrados de la Sala de Casación Penal, al hacer parte de la Sala Plena de la Corporación (Art. 1º Acuerdo No. 006 de 2002), la cual ciertamente tiene dentro de sus funciones, entre otras, elegir los magistrados de la Corte Suprema de Justicia previo estudio, por la Sala de Casación Especializada a la que corresponda la vacante por proveer, de las hojas de vida de los integrantes de la lista enviada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (artículo 231 Constitución y 53 Ley 270 de 1996), en tanto que, se está cuestionado precisamente la falta de diligencia por parte de estos funcionarios en la designación del cargo vacante de Magistrado de la Sala Laboral.
En ese orden de ideas, no podríamos los Magistrados de esta Sala de Casación Penal actuar como juez colegiado de tutela en primera instancia, por ser parte del contradictorio, situación que nos lleva a manifestar impedimento para conocer este asunto, en los términos del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el numeral 6º, artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
En consecuencia, el presente asunto se pasará a la Presidencia de la Sala, con el objeto de integrar la Sala de Conjueces que debe conocer y resolver lo concerniente a la demanda de tutela presentada. La presente decisión será comunicada al demandante. Cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Presidente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Artículo 1.
Integración. La Corte Suprema de Justicia, como máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, para el cumplimiento de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, consta de cinco salas integradas de la siguiente manera: Sala Plena, por todos los magistrados de las diferentes Salas Especializadas de Casación; Sala de Gobierno, por el Presidente y el Vicepresidente de la Corporación y los Presidentes de las Salas de Casación;
Sala de Casación Civil y Agraria, por siete magistrados; Sala de Casación Laboral, por siete magistrados; y Sala de Casación Penal, por nueve magistrados (artículos 15 y 16 Ley 270 de 1996). � Artículo 10 numeral 1º ibídem 6 _1139985127.doc