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ATP6682-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación: 82.727 Impugnación Jimmy Alberto Fory González CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP6682-2015 Radicación No. 82.727 Acta No. 396 Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015) VISTOS Sería necesario entrar a decidir la impugnación propuesta contra la sentencia dictada el 22 de septiembre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ contra EL JUZGADO 4º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, EL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS y EL JUZGADO 2 PENAL MUNICIPAL DE GARANTÍAS –entre otros- todos de Cali, sino fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Fueron narrados por el Tribunal Superior de Cali en sede de primera instancia, de la manera como a continuación se señala: El actor fue condenado por el Juzgado 5 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, mediante sentencia del 1 de febrero de 2011, por la conducta punible de homicidio agravado, a pena de 33 años y 4 meses de prisión. Esta sentencia fue apelada y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, mediante decisión del 27 de mayo de 2011.

Mediante acta No. 007 del 18 de enero de 2012, la C S. J - Sala de Casación Penal, con ponencia del H. Magistrado Julio Enrique Socha Salamanca inadmitió la demanda de casación. El actor se encuentra privado de la libertad desde el 6 de abril de 2008, y la ejecución de la sentencia está a cargo del Juzgado 4 de EPMS de Cali. Dicho despacho judicial decretó la acumulación jurídica de penas impuestas al condenado, y unificó la sanción en 36 años de prisión. Refiere en el escrito de tutela, que ha elevado diferentes solicitudes a cada una de las accionadas, sin precisar con claridad en qué consisten algunas de ellas, pues, solo hace referencia a la fecha de radicación y a la omisión de éstas en darle respuesta de fondo, por lo que considera vulnerado su derecho fundamental de petición, como ocurre frente a la solicitud de redención de pena radicada ante el Juzgado vigilante de la ejecución de la sentencia. Sin embargo, se logra advertir el inconformismo de éste frente a la agravación punitiva endilgada en el pliego de cargos, y cómo se manejó en todo el proceso penal por el cual fue condenado por el Juzgado 5 Penal del Circuito, con relación al homicidio consumado, a través de medio motorizado (motocicleta), situación que desmiente una y otra vez, a pesar de haberse agotado todas las etapas procesales y ser vencido en juicio.

En esencia, pretende a través de la presente acción se logre desvirtuar tal circunstancia, amén de que se tramite la recepción de algunos testimonios como el del interno Carlos Gabriel Calvo (testigo ocular) y la de los agentes captores Júnior Einer Ramos y Giovanny Andrés Ramos. 2. Surtido el trámite correspondiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, negó el amparo de las garantías fundamentales del demandante al considerar que cuenta con la posibilidad de acudir a la acción de revisión, con miras a que se reabra su proceso y se valoren los nuevos testimonios, providencia que el mismo FORY GONZÁLEZ impugnó. CONSIDERACIONES El debido proceso constituye un conjunto de garantías fundamentales que deben respetarse en toda causa, trámite, juicio y actuaciones administrativas, asistiéndole el derecho a las partes, y demás personas que tengan interés legítimo de intervenir, a elevar solicitudes, aducir pruebas y controvertir las allegadas, postulados que están consagrados como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución Política.

La acción de tutela como trámite judicial de defensa de los derechos superiores, no obstante caracterizada por la brevedad, no es ajena a las reglas del debido proceso. Es patente en el sub júdice que la llamada a conocer del asunto en primera instancia es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[footnoteRef:1], pues de las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que la crítica planteada por el actor, entre otras, abarca la totalidad del proceso penal adelantado en su contra, especialmente frente al agravante del homicidio que le fue impuesto en las providencias confutadas, del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali conoció en segunda instancia el 27 de mayo de 2011, confirmando lo que fue motivo de alzada. [1: Quien contrario a lo afirmado por el actor, no conoció el recurso extraordinario de casación, según se desprende de la siguiente constancia «La Secretaria de la Corte hace constar que en el sistema de gestión de la Corporación, no aparece registro alguno a nombre del citado FORY GONZÁLEZ» Flo.

Cfr. Folio 2, auto que inadmite acción de revisión. Cdo. Original de la Corte. ] Entonces, como la crítica de FORY GONZÁLEZ involucra las actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, surge necesaria su vinculación a este asunto, pues cualquier posible orden que se emita en este trámite podría afectarla, consideración que pasó por alto el A Quo y tiene efectos directos en términos de competencia para adelantar este trámite.

En ese orden de ideas, debe aplicarse al asunto el contenido del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, que enseña que «cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal ».

Por tal razón, se incurrió en la irregularidad contemplada por la ley como causal de nulidad en el numeral 2º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, preceptiva que resulta aplicable a la acción de tutela, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto 306 de 1992. En consecuencia, lo procedente es declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 10 de septiembre de 2015, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali avocó conocimiento de la demanda y por secretaría, disponer que sea sometido a reparto de primera instancia el expediente en la Sala de Casación Penal, sin perjuicio de las pruebas practicadas.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3, RESUELVE DECLARAR LA NULIDAD del auto proferido el 10 de septiembre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual admitió a trámite la demanda de tutela. SOMETER A REPARTO de primera instancia, por secretaría de la Sala de Casación Penal, la tutela instaurada por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ.

ORDENA R notificar esta decisión a los interesados, en la forma prescrita en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7