República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 82613 DINA LUZ OSORIO ARIAS IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP6671-2015 Radicación Nº 82613 (Aprobado mediante Acta Nº 396) Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015). 1.
Sería del caso que esta Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por la accionante DINA LUZ OSORIO ARIAS, contra el fallo proferido el 24 de septiembre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 214 Seccional de Bogotá, adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y la Eficaz y Recta Impartición de Justicia, si no se observara que la alzada está mal concedida. 2.
En el trámite de la acción de tutela, la impugnación debe ser interpuesta dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991[footnoteRef:1]. Así mismo, del contenido de este decreto se colige que el único requisito que se exige para que proceda la impugnación es interponerla dentro del término establecido, sin que medie ninguna formalidad adicional.
De esta manera se garantiza el derecho constitucional de defensa y se imparte una correcta administración de justicia, asegurando el principio de la doble instancia. [1: “Artículo 31. Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato…”.] 3.
Ahora, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela le fue notificada a la accionante personalmente el 1º de octubre de 2015, cuando compareció a la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá para los efectos pertinentes[footnoteRef:2], razón por la cual, el término para impugnar, vencía el 6 del mismo mes y año, teniendo en cuenta que los días 3 y 4, no podían ser contabilizados por ser no hábiles (sábado y domingo). [2: Fl. 69 Vuelto C.O. 1] 4.
Sin embargo, DINA LUZ OSORIO ARIAS impugnó la decisión allegando a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el respectivo escrito en donde así lo manifestaba el 7 de octubre de 2015 [footnoteRef:3], esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. [3: Así se establece del sello de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal obrante a fl. 72 ibídem.] 5.
No desconoce la Sala que la accionante señala en su escrito de impugnación que el fallo de tutela le fue notificado el día viernes 2 de octubre de 2015, aspecto que en principio llevaría a concluir que la alzada fue presentada en término, esto es, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia, sin embargo, tal argumentación va en contravía de la realidad procesal acreditada en el diligenciamiento, pues como se indicara en párrafos anteriores y, según puede advertirse del sello de notificación personal impreso en la parte adversa del folio que contiene las firmas de la decisión cuestionada, DINA LUZ OSORIO ARIAS fue notificada personalmente el día 1º de octubre de 2015, por tanto, es a partir de dicha fecha que deben contabilizarse los términos de impugnación, pues como se indicara el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 es claro en disponer que ésta procederá si dentro de los tres días siguientes a su notificación el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente así lo manifiesta, circunstancia que en manera alguna se concretó en este caso. 6.
Acorde con lo anterior, la Sala se abstendrá de conocer del recurso por haber sido presentado extemporáneamente y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 3, RESUELVE 1.
Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por la accionante DINA LUZ OSORIO ARIAS, por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 4. Contra esta determinación no procede recurso alguno. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5