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ATP665-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

CUI11001020500020230201901 Número Interno 136089 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP665-2024 Radicación #136089 Acta 055 Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por RAFAEL FONSECA SOLÓRZANO, quien manifestó actuar como apoderado judicial de Alexander Juvinao López, contra la sentencia proferida el 15 de enero de 2024 por la Sala de Casación Laboral, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal superior del Distrito Judicial de Valledupar.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná y las partes e intervinientes en el proceso radicado 2022-00129.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Alexander Juvinao López estuvo vinculado a la empresa Dimatec S.A.S., en virtud de un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 1° de febrero de 2008, en el cargo de especialista en soldadura. La relación laboral terminó de manera unilateral el 20 de enero de 2022, luego de que la empresa invocara la “extinción del contrato por insubsistencia de la causa y objeto”.

Por lo anterior, Alexander Juvinao promovió un proceso especial de fuero sindical contra la empresa Dimantec S.A.S., para que se declarara la ineficacia de su despido y se ordenara su reintegro al cargo que desempeñaba o a otro de similar categoría, junto con el pago de salarios y acreencias laborales adeudados durante el tiempo de su desvinculación, más aportes a salud y pensión y costas del proceso.

Mediante sentencia del 7 de septiembre de 2023, el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a Dimantec S.A.S. al reintegro sin solución de continuidad del trabajador y al pago de las acreencias laborales adeudadas. El fallo fue apelado por la empresa demandada y revocado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 10 de octubre de 2023, al declarar probada la excepción de prescripción. Para el abogado RAFAEL FONSECA SOLÓRZANO la sentencia del Tribunal configura una vía de hecho por errada interpretación y aplicación de las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico y por no haberse valorado en su integridad el material probatorio.

Concretamente, reprochó que no se tuvo en cuenta la reforma que se hizo a la demanda, donde se aportó una reclamación de reintegro radicada el 31 de marzo de 2022 ante el Ministerio de Trabajo con sede en Valledupar, de la cual se deduce que el término de prescripción no estaba vencido. Por lo anterior, acudió a la jurisdicción constitucional en busca de la protección del derecho al debido proceso de Alexander Juvinao López.

En consecuencia, pidió dejar sin efecto la sentencia atacada y, en su lugar, ordenar a la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, revisar íntegramente el material probatorio. Por consiguiente, dejar incólume la sentencia dictada por el Juzgado Laboral. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 14 de diciembre de 2023, la Sala de Casación Laboral avocó el conocimiento de la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción. Dimantec S.A.S. solicitó negar el amparo con sustento en que el actor no logró demostrar el defecto fáctico sustantivo atribuido a la sentencia del Tribunal.

Tampoco acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable que habilite la intervención transitoria del juez constitucional. La Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo con sustento en que la providencia cuestionada por el accionante fue el producto de una interpretación jurídica respetable a partir del cual se dedujo que la demanda especial de fuero sindical se presentó de manera extemporánea.

Inconforme, el abogado RAFAEL FONSECA SOLÓRZANO impugnó la sentencia con sustento en los mismos hechos expuestos en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral.

Sin embargo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre la impugnación presentada, por cuanto advierte que la acción no satisface el requisito de legitimación en la causa por activa. De las pruebas recaudadas se deduce que RAFAEL FONSECA SOLÓRZANO no está facultado para representar a Alexander Juvinao López pues en el poder que anexó a la demanda no aparece la firma del otorgante.

Solamente obra la del abogado. En tales condiciones, es clara la ausencia de legitimidad en la causa por activa de RAFAEL FONSECA, máxime cuando no demostró que Juvinao López se encuentra en alguna circunstancia que le impida formular por sí mismo la solicitud de protección constitucional, ni la Sala la avizora. Así las cosas, la Sala de Casación Laboral incurrió en una irregularidad sustancial al proferir el auto mediante el cual avocó el conocimiento de la acción constitucional.

Lo anterior da lugar a decretar la nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto por medio del cual se admitió la demanda constitucional, que en su lugar será rechazada. Ello, sin perjuicio de que el interesado, si lo estima pertinente, interponga directamente o por conducto de apoderado la acción, siempre que acredite las exigencias propias del mandato.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

1. DECRETA R LA NULIDAD de la presente actuación a partir del auto del 14 de diciembre de 2023, mediante el cual la Sala de Casación Laboral avocó el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por RAFAEL FONSECA SOLÓRZANO. En su lugar, RECHAZAR la presente demanda. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6