CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 76552 DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ MAZO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP6647-2014 Radicación No. 76552 Acta No. 347 Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014) Seria del caso que la Sala avocará conocimiento de la demanda de tutela instaurada por DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ MAZO, contra LA UNIDAD DE FISCALÍAS DELEGADAS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, sino se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ MAZO, acude a la extraordinaria vía de tutela, al estimar que la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia lesionó las garantías fundamentales que le asisten, al no reconocerle los beneficios por colaboración eficaz, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40 de 1993.
CONSIDERACIONES De la descripción fáctica contenida en la demanda de tutela se observa que el accionante está atacando las decisiones adoptadas por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, las acciones de tutela que se promuevan en contra de un funcionario o corporación judicial, le será repartida al superior funcional y, en caso de promoverse en contra de la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que está adscrito.
También señala dicha previsión legal que las acciones instauradas en contra de la Corte Suprema de Justicia serán repartidas a la Sala, que de acuerdo al Reglamento interno de la Corporación le haya sido asignado el conocimiento del asunto. Ahora bien, el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación, dispone que las demandas que se instauran en contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, serán asignadas a la Sala Civil.
Conforme a ello, y toda vez que la queja constitucional se promueve contra la Unidad de Fiscalías delegadas ante esta Sala, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR por Secretaría, el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria _1139985127.doc