94221 A/José Gerardo Arévalo Cortés CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP6646-2017 Radicación n° 94221 Acta 329 Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela que presenta JOSÉ GERARDO ARÉVALO CORTÉS, en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, Juez Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Juzgado Único Penal del Circuito de Villeta, Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial de Paz, Secretaria Ejecutiva Transitoria de la Jurisdicción Especial de Paz, Brigadier General Juan Carlos Ramírez Triviño, Jefe del Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
I.
ANTECEDENTES 1. El 11 de septiembre del año en curso se recibió en la Secretaria General de ésta Corporación proveniente del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano “COMEB” de Usme, demanda de tutela suscrita por JOSÉ GERARDO ARÉVALO CORTÉS, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales, por cuanto no se le ha dado trámite al subrogado penal de libertad condicional. 2.
Ante la imprecisión de la autoridad que estaría conculcando sus derechos, las acciones u omisiones en que pudieron incurrir las demandadas, los derechos fundamentales vulnerados o amenazadas y las pretensiones que persigue, como quiera que en el libelo indistintamente se hace alusión a diferentes autoridades, por auto del 15 de septiembre de 2017 se requirió al demandante para que subsanara tal tópico, con la advertencia de que si al cabo del término allí concedido no corregía su solicitud, se rechazaría de plano. 3.
De dicho requerimiento el actor fue enterado de manera personal el día 21 posterior, sin que a la fecha haya procedido de conformidad. En vista de lo anterior, surge claro que el término de tres días otorgado para la respectiva aclaración de la demanda se halla vencido sin que hubiese atendido el llamado de la Sala, incumpliéndose así con la carga impuesta, que no era distinta a puntualizar los aspectos enunciados, entre ellos, la autoridad a la cual le atribuye la transgresión de sus garantías fundamentales. 4.
En consecuencia, por virtud de la omisión manifiesta del libelista, de conformidad con el artículo 17 del decreto 2591, reglamentario de la acción de tutela, procederá el rechazo de plano de la solicitud, conforme lo ha señalado de manera pacífica esta Colegiatura. 5. Sin embargo, no está por demás indicar que la presente decisión no le impide al actor intentar nuevamente la acción de tutela, siempre que determine de manera clara e inequívoca los aspectos a los cuales se ha hecho referencia. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- RECHAZAR de plano la acción de tutela presentada por JOSÉ GERARDO ARÉVALO CORTÉS, por las razones expuestas en precedencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 11 Cdno Principal � Consultar, entre otros, los autos interlocutorios radicados 16490, 19913, 26173, 28776, 29898, 30055, 32893 y 35952. PAGE 4