República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia N° 76.465 Ernesto Raúl Rodríguez Vizcaino CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP6646-2014 Radicación N° 76.465 (Aprobado Acta N° 361) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Ernesto Raúl Rodríguez Vizcaino frente a la decisión proferida el 29 de septiembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, a través de la cual le negó el amparo propuesto en contra de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) El interno ERNESTO RAÚL RODRÍGUEZ VIZCAINO identificado con C.C No 7.632.082 de Santa Marta, recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, por escrito y por intermedio de apoderado, ante este Tribunal Superior, instaura Acción de Tutela en contra de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, alegando lo siguiente: (fls. 2-4). 1.- Se encuentra privado de la libertad por cuenta de la sentencia del 11 de agosto de 2010 proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Santa Marta por medio de la cual se le condenó a la pena principal de 40 meses de prisión al hallarlo responsable del delito de Porte Ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares.
Dicha pena está siendo vigilada actualmente por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja bajo el NI 14883. 2.- Mediante sentencia del 10 de noviembre de 2010, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Santa Marta lo condenó a la pena principal de 21 años y 6 meses de prisión al hallarlo responsable de los delitos de Homicidio agravado, Tentativa de homicidio y Porte ilegal de armas de fuego. 3.- El 12 de junio de 2012 solicitó a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, remitieran con destino a los Juzgados homólogos de Tunja, la causa adelantada por los delitos de Homicidio agravado, Tentativa de homicidio y Porte ilegal de armas de fuego. 4.- El 28 de septiembre de 2012, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Tunja, la acumulación jurídica de las penas que le fueron impuestas. 5.- El 19 de marzo y el 2 de septiembre de 2014, reiteró al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Tunja su solicitud de acumulación jurídica de penas frente a lo cual este le indicó que requería el proceso a acumular, por lo que procedió a solicitar a los homólogos de Santa Marta el envío de los mismos.
Pretende que se le tutelen los derechos fundamentales invocados y en consecuencia se ordene a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, el envío de la causa con el fin de obtener la acumulación jurídica de penas. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo al considerar que con ocasión de la presente demanda, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, ordenó la remisión del proceso seguido en contra del actor con destino a sus homólogos de la ciudad de Tunja, lo cual se traduce en un hecho superado por carencia actual de objeto.
LA IMPUGNACIÓN Al momento de ser notificado, Ernesto Raúl Rodríguez Vizcaino exteriorizó su intención de impugnar el fallo. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó a los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja ni al Centro de Servicios Judiciales de esos despachos, los que de acuerdo con lo informado por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, en la actualidad vigilan las penas impuestas en contra del actor (radicados No. 2010-617 y 2011-348).
En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido por el interesado es obtener un pronunciamiento de fondo sobre la acumulación jurídica de dichas sentencias. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 18 de septiembre de 2014, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Judiciales de esos despachos, todos de la misma ciudad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, dentro de la acción de tutela incoada por Ernesto Raúl Rodríguez Vizcaino, por conducto de defensora pública, a partir del auto del 18 de septiembre de 2014, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � El amparo fue propuesto a través de Defensora Pública. PAGE 7