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ATP6640-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 75.750 Impugnación Williams Alberto Estrada Toro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP6640-2014 Radicación No. 75.750 Acta No. 347 Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por la apoderada de WILLIAMS ALBERTO ESTRADA TORO, para que se «reconsidere» el auto mediante el cual la Sala declaró extemporánea la impugnación que formuló contra el fallo de tutela dictado por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

ANTECEDENTES Mediante escrito radicado en esta Corporación el 20 de octubre del año que avanza, la apoderada del accionante, WILLIAMS ALBERTO ESTRADA TORO, solicita que se «reconsidere la posición» mediante la cual esta Sala declaró, en providencia CSJ ATP5924 – 2014, extemporánea la impugnación por él formulada, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 18 de junio de 2014, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela instaurada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad.

Pide que se revisen de manera minuciosa «los telegramas, escritos y demás, y verifiquen que no fue extemporánea la llegada de mi impugnación» y hace algunas consideraciones sobre la salud de su poderdante y la administración de justicia, insistiendo en que la alzada «fue presentada siempre en oportunidad». CONSIDERACIONES No hay lugar a reconsiderar el proveído mediante el cual se declaró extemporánea la impugnación y se remitió el expediente a la Corte Constitucional, pues como dijo la Sala en esa oportunidad: El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, establece que «dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente».

La decisión de tutela dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, fue comunicada a ESTRADA TORO y a su defensora mediante telegramas 31130 y 31131 entregados al accionante y a su apoderada el 14 de julio siguiente, pero la alzada fue recibida en la secretaría de la homóloga Sala Laboral, solo hasta el 23 de julio del presente año, por fuera del término de tres (3) días que contempla el Decreto ya citado, sin que haya justificado el por qué de la dilación en interponerla.

Entonces, fue de la revisión del expediente y del contenido del informe que se solicitó a la Administración Postal Nacional mediante auto del 8 de septiembre anterior, que se evidenció que la alzada había sido formulada por fuera del término de tres (3) días de que trata el Decreto 2591 de 1991. Así las cosas, no hay lugar a reconsiderar la determinación adoptada en providencia CSJ ATP5924 – 2014.

Comuníquese lo anterior al accionante y a su apoderada. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Como consta en informe rendido por la Administración Postal Nacional, obrante a folios 10 y 11 del cuaderno de la Corte. 5 _1139985127.doc