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ATP664-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Decreto 2591 de 1991

Tutela de segunda instancia No. 122775 C.U.I. 76111220400420220006301 GILBERT DURÁN CASANOVA FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP664 - 2022 Tutela de 2ª instancia No. 122775 Acta No. 072 Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022) VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante GILBERT DURÁN CASANOVA, contra el fallo proferido el 12 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, que negó por improcedente el amparo promovido contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, de no ser porque se advierte la existencia de una irregularidad que afecta la validez de la actuación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes: 1. En sentencia del 17 de junio de 2016, proferida al interior del proceso con radicado No. 17001600070320150031900, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi condenó a GILBERT DURÁN CASANOVA a la pena de 3 años de prisión. 2. En auto del 27 de agosto de 2019, el extinto Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Palmira, decretó la extinción de la pena impuesta al actor y, el 30 de enero de 2020, ordenó la devolución del expediente al juzgado de conocimiento.

3. GILBER DURÁN CASANOVA asegura que el 1 de marzo de 2021 solicitó al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira copia del auto mediante el cual declaró la extinción de la pena, sin que a la fecha en que radicó la presente acción de tutela le hubiese dado respuesta. 4. Con fundamento en el anterior marco fáctico, solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, que se ordene, al juzgado de ejecución de penas accionado, suministrar copia de la providencia requerida.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA - Mediante auto del 1 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga avocó el conocimiento. 1. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira manifestó que, inicialmente, tuvo a cargo la vigilancia de la pena impuesta al actor por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi, pero que el despacho que decretó la extinción de la misma fue el de descongestión. También reconoció que, el 1 de marzo de 2021, recibió la petición a que hizo alusión el actor en el escrito de tutela, la que remitió al Centro de Servicios de los juzgados de la especialidad, quien a su vez procedió a remitirla al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi.

Conforme a la anterior respuesta, en auto del 11 de febrero de 2022, el Tribunal de primera instancia ordenó la vinculación del Juzgado Promiscuo Municipal de Guapi, despacho que guardó silencio. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga encontró que, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, remitió al correo electrónico del Juzgado Promiscuo Municipal de Guapi la solicitud de copias elevada por el actor, sin que se haya dado respuesta a la misma.

Por razón de lo anterior, amparó el derecho fundamental de petición invocado por GILBERT DURÁN CASANOVA y, en consecuencia, ordenó al Juzgado Promiscuo Municipal de Guapi que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la decisión, resuelva de fondo la petición elevada por el actor el 1 de marzo de 2021. LA IMPUGNACIÓN El actor se muestra inconforme con la anterior decisión, pues la orden de tutela debió dirigirse contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Como ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre el contenido y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida.

El caso La demanda constitucional está dirigida a salvaguardar el derecho fundamental de petición de GILBERT DURÁN CASANOVA, por la omisión de las autoridades convocadas en atender la petición que elevó desde el 1 de marzo de 2021, tendiente a obtener copia del auto mediante el entonces Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Palmira, decretó la extinción de la pena que le había sido impuesta.

En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efecto de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales que la parte accionante denuncia, y de adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas de acuerdo con la parte fáctica de la acción. Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18).

En este caso, el Tribunal de primera instancia vinculó al trámite al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, al que inicialmente estuvo dirigida la solicitud, y al Juzgado Promiscuo Municipal de Guapi. Pero omitió integrar el contradictorio con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, así como con el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi, autoridad que profirió la sentencia condenatoria contra el actor y a la que, según lo dio a conocer el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Palmira, le fue devuelta la actuación para su archivo y le fue remitida la petición que dio lugar a la solicitud de amparo.

Frente a esta realidad, se concluye que su vinculación resulta necesaria y que el Tribunal a quo tenía la obligación de correrles traslado del libelo introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hicieran parte de ella y se pronunciaran sobre el particular. Como esta irregularidad se erige en causal de invalidez de la actuación, la Sala decretará la nulidad a partir de la notificación del auto del 1 de febrero de 2022, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Buga, admisorio de la demanda de tutela, para que se vincule a las referidas autoridades, con el fin de integrar debidamente el contradictorio.

Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. DECRETAR la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la notificación del auto del 1 de febrero de 2022, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Buga, admisorio de la demanda de tutela, para que se vincule a las autoridades referidas en la parte motiva, con el fin de integrar debidamente el contradictorio. 2.

DEVOLVER las diligencias a la Colegiatura de origen, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7 FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP 664 - 2022 Tutela de 2ª instancia No. 122775 Acta No. 072 Bogotá D.C., veinti ocho (2 8 ) de marzo de dos mil veintidós (2022) VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante GILBERT DURÁN CASANOVA, contra el fallo proferido el 12 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, que negó por improcedente el amparo promovido contra el Juzgado 1° de Ejecució n de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, de no ser porque se advierte la existencia de una irregularidad que afecta la validez de la actuación. FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP664 - 2022 Tutela de 2ª instancia No. 122775 Acta No. 072 Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022) VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante GILBERT DURÁN CASANOVA, contra el fallo proferido el 12 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, que negó por improcedente el amparo promovido contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, de no ser porque se advierte la existencia de una irregularidad que afecta la validez de la actuación.