Tutela de 1ª instancia nº 104116 Jhon Albert Téllez Rojas eyder patiño cabrera Magistrado ponente ATP664-2019 Radicación n° 104116 Acta 99. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019). I. VISTOS Sería del caso resolver la acción de tutela interpuesta por Jhon Albert Téllez Rojas, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Facatativá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, trámite al que fueron vinculados el Fiscal 03 Delegado del precitado municipio, la Procuradora 258 Judicial I Penal, el Director Seccional de Fiscalías, la Defensoría del Pueblo, ambas de aquel departamento, el Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo, y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, si no fuera porque la Sala carece de competencia para conocer el presente trámite.
II.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN. Del escrito de tutela, se desprende que son dos las inconformidades del actor, esto es, (i) que en su sentir, el proceso penal por el que fue procesado, el cual adelantó el Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Facatativá, fue injusto y arbitrario, y (ii) que durante el trasegar del mismo, interpuso una acción constitucional –sin precisar la fecha ni radicado-, de la que alega nunca fue notificado, desconociendo completamente la actuación surtida en su accionar.
III.
ANTECEDENTES 1. Esta Corporación avocó conocimiento de la presente demanda el 9 de abril del presente año[footnoteRef:1]. [1: Folio 28 cuaderno original tutela.] 2. En informe secretarial del 11 de abril[footnoteRef:2], se constató que la Sala de Casación Penal de esta Corporación resolvió en segunda instancia, lo concerniente a dos demandas constitucionales interpuestas por Jhon Albert Téllez Rojas, contra el Despacho de Conocimiento y las demás autoridades judiciales que conocieron del proceso adelantado en su contra, tal y como se ilustra a continuación: [2: Cfr. Folio 41 ibídem. ] Tutela No. 250002204000201800333 Fecha radicado 1ª Instancia 19 de junio de 2018 ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca[footnoteRef:3] [3: Cfr. Folio 46 ibídem.] Fallo Mediante providencia del 4 de julio de 2018, se negó la acción interpuesta[footnoteRef:4] [4: Cfr. Folio 45 ibídem.] impugnación Se radicó el 19 de julio de 2018[footnoteRef:5] [5: Cfr. Folio 45 ibídem.] Fecha radicado 2ª instancia El 25 de julio de 2018 ante esta Corporación[footnoteRef:6] [6: Cfr. Folio 48 ibídem.] Fallo El 27 de agosto de 2018 se profirió decisión CSJ.
STP11099-2018. Rad.99822. Magistrado Ponente Eyder Patiño Cabrera[footnoteRef:7] [7: Cfr. Folio 49 ibídem.] Tutela No. 250002204000201800522 Fecha radicado 1ª Instancia 17 de octubre de 2018 ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca[footnoteRef:8] [8: Cfr. Folio 59 ibídem.] Fallo Mediante providencia del 30 de octubre de 2018, se negó la acción interpuesta[footnoteRef:9] [9: Cfr. Folio 58 ibídem.] impugnación Se radicó el 7 de noviembre de 2018[footnoteRef:10] [10: Cfr. Folio 58 ibídem.] Fecha radicado 2ª instancia El 16 de noviembre de 2018 ante esta Corporación[footnoteRef:11] [11: Cfr. Folio 61 ibídem.] Fallo El 11 de diciembre de 2018 se profirió decisión CSJ.
STP16684-2018. Rad.101771. Magistrado Ponente José Francisco Acuña Vizcaya[footnoteRef:12] [12: Cfr. Folio 62 ibídem.] IV. CONSIDERACIONES 1. Aunque inicialmente se admitió la acción de tutela, lo cierto es que, como se indicó en precedencia, esta Corporación resolvió en segunda instancia, lo concerniente a las dos demandas constitucionales interpuestas por Jhon Albert Téllez Rojas, contra el Despacho de Conocimiento y las demás autoridades judiciales que conocieron del proceso adelantado en su contra. 2.
Nótese que una de las inconformidades del actor es frente a una de las tutelas que interpuso durante el trasegar del proceso penal, de la cual alega nunca fue notificado y desconoce el tramite surtido. 3. Entonces, si el fallo condenatorio de primera instancia se profirió el 24 de septiembre de 2018[footnoteRef:13], se infiere que la acción a la que hace referencia Téllez Rojas es la radicada bajo el No.250002204000201800333, misma que conoció esta Sala, tal y como se reseñó en precedencia. [13: Cfr. Folio 44 ibídem. ] 4.
Por lo tanto, es claro que cualquier determinación en sede de tutela implicaría examinar la decisión tomada por esta Corporación el 27 de agosto de 2018, así como también las actuaciones desplegadas para efectos de surtir las respectivas notificaciones. 5. Según lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017: […] Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo2.2.3.1.2.4 del presente decreto. 6.
A su turno, el inciso 1º del artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia) dispone que: … La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. 7. Así las cosas, el competente para conocer la tutela, es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia por ser la superior jerárquica de una de las autoridades que debe ser vinculada. 8.
Por tal motivo, se invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Asimismo se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Civil para que efectúe el correspondiente reparto del presente expediente como asunto de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Dejar sin efecto el auto mediante el cual se admitió la acción de tutela instaurada por Jhon Albert Téllez Rojas.
Las pruebas practicadas mantienen sus efectos. Segundo. Remitir las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7