CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2 Impugnación de Tutela 71046 A/. Efraín Salcedo Pedraza CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP6639-2014 Radicación No. 76324 Aprobado Acta No. 361 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por FABIO BELLO RAMIREZ respecto del fallo proferido el 18 de septiembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por medio del cual negó por improcedente la acción de tutela impetrada en contra del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, Sala Administrativa, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso.
CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues observado el diligenciamiento se tiene que la queja constitucional se dirige en contra del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, Sala Administrativa, motivo por el cual el competente para desatar el asunto en primer grado, no es otro, que el juez del circuito. 2.
En efecto, cuestiona el accionante la sanción que dicha Corporación le impuso en virtud de una actuación de vigilancia administrativa adelantada en su contra cuando fungió como Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Al respecto y siguiendo las reglas de reparto, esta Corporación en sede de tutela ha de rehusar el conocimiento de la impugnación del presente trámite, por cuanto la autoridad accionada no cumple una función judicial sino administrativa y en tal medida, se asimila a una entidad del orden departamental, de ahí que la Sala Penal del Tribunal de Neiva no podía conocer de la solicitud de amparo elevada.
A efectos de determinar la competencia en el presente asunto, no ha de aplicarse el criterio funcional de que trata el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, sino el inciso 2°, artículo 1° de esa disposición, que reza: “A los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.” 3.
En consecuencia, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto por el cual se avocó conocimiento fechado el 8 de septiembre último, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.
Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a partir, inclusive, del auto del 8 de septiembre de 2014, dentro de la acción de tutela instaurada por FABIO BELLO RAMIREZ. Segundo-. REMITIR la actuación, por competencia, a los Juzgados Penales del Circuito de Neiva, para lo de su cargo. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 5 2