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ATP6638-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 76.653 Luis Hernando Parra Berrío CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP6638-2014 Radicación No. 76.653 Acta No. 347 Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014) VISTOS Seria del caso que la Sala avocará conocimiento de la demanda de tutela instaurada por LUIS HERNANDO PARRA BERRÍO, contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO de Riosucio (Chocó), sino se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES LUIS HERNANDO PARRA BERRÍO acude a la extraordinaria vía de tutela, al estimar que están siendo lesionadas sus garantías fundamentales por el Juzgado que conoce del proceso penal que cursa en su contra, pues estima que el asunto debe ser tramitado por la jurisdicción penal militar. Pide en consecuencia, que se declare la nulidad de lo actuado, para que sea la jurisdicción castrense la que lo investigue.

CONSIDERACIONES Se observa que el llamado a conocer en primera instancia el asunto es el TRIBUNAL SUPERIOR DE QUIBDÓ en su SALA PENAL, en aplicación del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual dispone que «cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado ».

Ello, toda vez que el accionante censura la actuación que en el marco del proceso penal que cursa en su contra, se desarrolla ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio, sin que se advierta alguna actuación del Tribunal Superior de Quibdó que pudiera habilitar la competencia de esta Corporación para conocer el asunto. Por lo anterior, lo procedente es ordenar la remisión del expediente a la Secretaría de la Sala Penal de ese Tribunal Superior, por ser el competente para conocer del presente proceso constitucional.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 _1139985127.doc