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ATP6637-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Tutela 76334 CARMEN MENDOZA DE OÑATE Impugnación República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente ATP6637-2014 Radicación nº 76334 (Aprobado mediante Acta nº 361) Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014).

Procedería la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación presentada por CARMEN MENDOZA DE OÑATE, quien dice representar los derechos de su hija YAMILE LEONOR OÑATE MENDOZA, contra el fallo de 15 de septiembre de 2014, a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó la tutela de sus derechos fundamentales a la igualdad, petición, debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia que fueron presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, si no se observara la incursión en un vicio que afecta con nulidad todo lo actuado y amerita el rechazo de plano de la demanda.

I.

ANTECEDENTES CARMEN MENDOZA DE OÑATE presentó demandada de tutela en representación de su hija YAMILE LEONOR OÑATE MENDOZA, quien se encuentra privada de la libertad en cumplimiento de la pena de 36 meses de prisión impuesta por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Santa Marta luego de declararla penalmente responsable del delito de lesiones personales.

El motivo de la queja constitucional se concreta en que a pesar de haber solicitado al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta se pronuncie acerca del sustituto de la prisión domiciliaria que se le ha venido solicitando, a la fecha no se ha producido ninguna decisión, pretextándose para el efecto que el expediente se encuentra extraviado.

II. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó, por hecho superado, el amparo constitucional pretendido. III. CONSIDERACIONES Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por la accionante en contra de la referida sentencia de tutela, si no se observara la necesidad de declarar la nulidad de lo actuado en este asunto.

En efecto, de entrada se advierte que a la demandante CARMEN MENDOZA DE OÑATE no le asiste ningún tipo de representación que la legitime para actuar a nombre de su hija mayor de edad YAMILE LEONOR OÑATE MENDOZA, al tiempo que tampoco demuestra tener la condición de agente oficiosa de la titular de los derechos cuya reivindicación reclama.

Recuerda la Corte que la acción de tutela se encuentra a disposición de todas las personas sin importar su condición y ello cobija, incluso, a quienes se encuentren privados de la libertad. Sobre el particular consideró la Corte Constitucional en la sentencia T-900 de 2005: Si bien es cierto que la condición de prisionero determina una drástica limitación de los derechos fundamentales, dicha limitación debe ser la mínima necesaria para lograr el fin propuesto.

Toda limitación adicional debe ser entendida como un exceso y, por lo tanto, como una violación de tales derechos. La órbita de los derechos del preso cuya limitación resulta innecesaria, es tan digna de respeto y su protección constitucional es tan fuerte y efectiva como la de cualquier persona no sometida a las condiciones carcelarias. Los derechos no limitados del sindicado o del condenado, son derechos en el sentido pleno del término, esto es, son derechos dotados de poder para demandar del Estado su protección. En ese orden, el hecho de que YAMILE LEONOR OÑATE MENDOZA se encuentre privada de la libertad, no le impide acudir directamente ante el juez de tutela.

Para el caso, resulta pertinente comentar que la Corte Suprema de Justicia a diario conoce de demandas que son interpuestas por reclusos en defensa de sus propios intereses. De conformidad con lo anterior, se declara la nulidad de todo el trámite tutelar a partir del auto que avocó el conocimiento de la acción, para en su defecto, rechazarla de plano por carencia de legitimidad de quien presentó la demanda.

No sobra precisar, que por no tener la condición de fallo la determinación por adoptarse, no se remitirán las presentes diligencias a la Corte Constitucional para eventual revisión. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del presente trámite y en su lugar, rechazar por falta de legitimidad, la demanda de tutela promovida por CARMEN MENDOZA DE OÑATE en representación de YAMILE LEONOR OÑATE MENDOZA. 2.

Por no tener esta decisión la condición de fallo, no se remitirán las diligencias a la Corte Constitucional, motivo por el cual deberán ser enviadas al despacho de origen para su respectivo archivo. 3. Comunicar lo aquí decidido a los interesados. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2