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ATP6636-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Tutela 76358 CAROLINA RODRÍGUEZ SUÁREZ IMPUGNACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP6636-2014 Radicación nº 76358 (Aprobado mediante Acta nº 361) Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014).

Sería del caso que esta Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por la accionante CAROLINA RODRÍGUEZ SUÁREZ, respecto del fallo proferido el 10 de septiembre de 2014 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio negó la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo que fueron presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de la misma ciudad, si no se observara que la alzada está mal concedida.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela le fue notificada a la accionante, como ella misma lo informa en el escrito de impugnación, el 18 de septiembre de 2014[footnoteRef:1], razón por la cual, el término para impugnar, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, vencía el día 23 del mismo mes y año. [1: Fl. 98 c.o. No. 2 tutela 1ª instancia.] Sin embargo, CAROLINA RODRÍGUEZ SUÁREZ sólo allegó a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el escrito contentivo de la impugnación el 26 de septiembre de 2014[footnoteRef:2], esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. [2: ibídem.] Acorde con lo anterior, se abstiene la Sala de conocer del recurso por haber sido presentado extemporáneamente y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada, por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3