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ATP6633-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Tutela 76226 JENNY CAROLINA CASTRO SAGASTUY Impugnación República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente ATP6633-2014 Radicación nº 76226 (Aprobado mediante Acta nº 347) Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014).

Procedería la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación presentada por la Personera Municipal de Neiva (E) en representación de Leidy Esperanza Perdomo Sáenz, quien a su vez agencia oficiosamente los derechos de su esposo VÍCTOR JULIO CANO PERDOMO, contra el fallo de 10 de septiembre de 2013, a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó la tutela de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas, que fueron presuntamente vulnerados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad de Reacción Inmediata de Neiva y el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad; trámite al que fueron vinculados las Fiscalías 7ª y 13 de la referida municipalidad.

I.

ANTECEDENTES La Personera Municipal de Neiva (E), doctora Jenny Carolina Castro Sagastuy interpuso acción de tutela en representación de Leidy Esperanza Perdomo Sáez quien a su vez manifestó agenciar oficiosamente los derechos fundamentales de su esposo VÍCTOR JULIO CANO PERDOMO. Como sustento de la demanda, agrega la representante del Ministerio Público que desde el 4 de agosto de 2014 se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a CANO PERDOMO, quien permanece en los calabozos de la Unidad de Reacción Inmediata de Neiva, en precarias condiciones de salud y sin ningún tipo de asistencia médica.

II. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo constitucional pretendido luego de constatar que los demandados han cumplido con el deber de prestar atención oportuna al demandante, remitiéndolo a los establecimientos médicos cuando ello ha sido necesario e incluso solicitando su valoración al Instituto Nacional de Medicina Legal.

III. CONSIDERACIONES Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por la accionante en contra de la referida sentencia de tutela, si no se observara la necesidad de declarar la nulidad de lo actuado en este asunto. En efecto, de entrada se advierte que a la demandante Leidy Esperanza Perdomo Sáez no le asiste ningún tipo de representación que la legitime para actuar a nombre de su esposo VÍCTOR JUÑIO CANO PERDOMO, al tiempo que tampoco demuestra tener la condición de agente oficiosa del titular de los derechos cuya reivindicación reclama.

Así las cosas, mal podría haber solicitado a la Personería Municipal de Neiva que accionara en procura de amparo para unos derechos de los que ni siquiera ella es la titular. Recuerda la Corte que la acción de tutela se encuentra a disposición de todas las personas sin importar su condición y ello cobija, incluso, a quienes se encuentren privados de la libertad.

Sobre el particular consideró la Corte Constitucional en la sentencia T-900 de 2005: Si bien es cierto que la condición de prisionero determina una drástica limitación de los derechos fundamentales, dicha limitación debe ser la mínima necesaria para lograr el fin propuesto. Toda limitación adicional debe ser entendida como un exceso y, por lo tanto, como una violación de tales derechos.

La órbita de los derechos del preso cuya limitación resulta innecesaria, es tan digna de respeto y su protección constitucional es tan fuerte y efectiva como la de cualquier persona no sometida a las condiciones carcelarias. Los derechos no limitados del sindicado o del condenado, son derechos en el sentido pleno del término, esto es, son derechos dotados de poder para demandar del Estado su protección. En ese orden, el hecho de que el señor VÍCTOR JULIO CANO PERDOMO se encuentre privado de la libertad, no le impide acudir directamente ante el juez de tutela.

Para el caso, resulta pertinente comentar que la Corte Suprema de Justicia a diario conoce de demandas que son interpuestas por reclusos en defensa de sus propios intereses. De conformidad con lo anterior, se declara la nulidad de todo el trámite tutelar a partir del auto que avocó el conocimiento de la acción, para en su defecto, rechazarla de plano por carencia de legitimidad de quien presentó la demanda.

No sobra precisar, que por no tener la condición de fallo la determinación por adoptarse, no se remitirán las presentes diligencias a la Corte Constitucional para eventual revisión. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del presente trámite y en su lugar, rechazar por falta de legitimidad, la demanda de tutela promovida por la Personera Municipal (E) de Neiva en representación de Leidy Esperanza Perdomo Sáez, quien a su vez manifestó agenciar oficiosamente los derechos de su esposo VÍCTOR JULIO CANO PERDOMO. 2.

Por no tener esta decisión la condición de fallo, no se remitirán las diligencias a la Corte Constitucional, motivo por el cual deberán ser enviadas al despacho de origen para su respectivo archivo. 3. Comunicar lo aquí decidido a los interesados. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2