CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 76661 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MAGISTRADO PONENTE ATP6619-2014 Radicación N ° 76661 Aprobado acta N° 361 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela interpuesta por JESÚS GUILLERMO BURGOS BACCA en contra del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, el Tribunal Superior del mismo Distrito y la Fiscalía Segunda del Gaula de Sogamoso, de no ser porque la misma debe someterse a reparto de la Sala Plena por las siguientes razones: En reiteradas oportunidades se ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción y en esa medida, le asiste el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y vincular a los funcionarios judiciales o entidades que, por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados, pero además le corresponde determinar si de acuerdo a los hechos que le dan sustento a la petición de amparo, en verdad resulta imperiosa la vinculación de todas aquellas autoridades contra las cuales se dirige la queja constitucional.
Es así, que al revisar los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda y su complemento, se extrae que la inconformidad del libelista radica en la presunta violación de los derechos fundamentales que afirma, se perpetraron en desarrollo del proceso penal seguido en su contra y en la omisión de impartirse el trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991 a la acción de tutela que reiteradamente ha interpuesto.
De la actuación penal conoció en sede de casación esta Sala Penal, donde por proveído del 1º de diciembre de 2012 inadmitió el recurso de casación; al tiempo que la acción de tutela promovida contra los despachos judiciales que conocieron del asunto penal no fueron admitidas en dos oportunidades por la Sala de Casación Civil dentro de los radicados 11001-02-030002012-01011-00 y 110010203000201201648, al considerar que por ser la Sala de Casación Penal el máximo órgano límite del asunto censurado, no podía haber otro grado de conocimiento respecto de la providencia atacada, razón por la cual dispuso la devolución de la demanda y sus anexos al accionante.
Es así, que al concretar los motivos de disenso, esto es las presuntas irregularidades acaecidas en el proceso penal y la falta de resolución de la acción constitucional, imperioso resulta indicar que para conformar el contradictorio se hace indispensable vincular a las Salas de Casación Penal y Civil de esta Corporación entre otros despachos judiciales.
En tal sentido y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del reglamento interno de esta Corporación, modificado a su vez por el Acuerdo 001 de 2002, se dispone remitir las presentes diligencias a la Secretaria General para que sean sometidas a reparto de la Sala Plena al estar dirigida contra distintas salas de la misma Corporación. Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1. REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Secretaria General de esta Corporación para que sean repartidas al Honorable Magistrado que se encuentra en turno de la Sala Plena. 2. COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 2