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ATP6614-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 2591 de 1991

Tutela de 2ª Instancia 94233 Marco Hernando Palacios Zabala Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP6614-2017 Radicación n.° 94233 Acta 329 Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por Marco Hernando Palacios Zabala, frente a la sentencia proferida el 27 de julio de 2017 por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho de petición. Al presente trámite fue vinculado el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Las Heliconias de la capital del Amazonas.

ANTECEDENTES 1. Marco Hernando Palacios Zabala promovió acción de tutela en contra del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia por la presunta vulneración de su de petición, por no haber obtenido respuesta a su solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas. 2. El 27 de julio de 2017[footnoteRef:1] la Sala Única Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, negó el amparo al considerar que antes de la presentación del escrito tutelar, esto es, el 2 de junio del año que avanza, la autoridad accionada resolvió el requerimiento del actor y no emitió concepto favorable para el precitado beneficio. [1: Folios 26 a 32 cuaderno del Tribunal.] 3.

Al ser notificado del fallo, el demandante manifestó que interponía impugnación. En auto del 8 de agosto se concedió el recurso, la cual fue comunicada a éste el 10 de agosto[footnoteRef:2], momento en el que, con su puño y letra consignó que «desisto de la acción constitucional de la referencia por mi propia voluntad». [2: Folio 38 cuaderno del Tribunal. ] CONSIDERACIONES 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, «[e]l recurrente podrá desistir de la acción de tutela». La Corte Constitucional en proveídos CC T-433/93, CC T-297/95, CC A-286/01 y CC A-175/05, señaló que el desistimiento de la acción de tutela es posible solamente cuando están comprometidas las pretensiones individuales del actor, como es el caso aquí analizado, criterio igualmente reiterado por la Sala de Casación Civil de esta Corporación en autos CSJ ATC, 5 mar. 2001, rad. 2001-0350-01;

CSJ ATC, 11 sep. 2002, rad. 2002-00381-01 y CSJ ATC, 25 en. 2006, rad. 2006-0056-00. Por tal razón, la Sala aceptará el desistimiento de la impugnación del fallo, solicitud propuesta la accionante Marco Hernando Palacios Zabala, pues no se observa vicio del consentimiento alguno en su manifestación. Se ordenará, en consecuencia, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión[footnoteRef:3]. [3: En ese sentido, cfr. CSJ ATP7384 – 2014.] En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la impugnación propuesta por Marco Hernando Palacios Zabala, dentro del asunto de la referencia. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Fernando León Bolaños Palacios Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6