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ATP6610-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 1382 de 2000

94090 A/Hugo Jiménez Molina y otra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP6610-2017 Radicación n° 94090 Acta 321 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Procede la Sala a resolver lo pertinente respecto de la impugnación impetrada por HUGO JIMÉNEZ MOLINA y su hija MARÍA PAULA JIMÉNEZ JARAMILLO, contra el fallo proferido el 14 de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el cual negó por improcedente la acción de tutela impetrada en contra de la Fiscalía General de la Nación, los Ministerios de Relaciones Exteriores, Interior, Justicia y Derecho; del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, Cárcel la Picota de Bogotá y el Periódico El Tiempo, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, defensa y acceso a la administración de justicia. CONSIDERACIONES Sería el caso que la Sala resolviera la impugnación interpuesta por los citados, de no ser porque se advierte la presencia de una causal de nulidad que afecta el trámite de este asunto.

En efecto, de la demanda de tutela se desprende que los accionantes cuestionan las actuaciones de ésta Corporación, especialmente lo concerniente al termino para emitir el concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano Hugo Jiménez Molina solicitado por el Gobierno de Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio por los delitos federales de falsificación de moneda; así lo indicaron los accionantes en la demanda: “ POR QUE PASARON MAS DE 30 DÍAS SIN QUE SE ORDENE LA EXTRADICIÓN DEL ARTÍCULO: QUE ESTABLECE:

ARTÍCULO 503 (…) Y ESTOY DETENIDO POR MAS DE 30 DÍAS SIN QUE SE ORDENE EL TRASLADO Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NO SE HA PRONUNCIADO AUN DESPUÉS DE PASADOS MAS DE 15 DÍAS.” Ahora bien, revisado el texto de la demanda sin dificultad alguna se observa que la censura propuesta por los actores involucra la actuación que se adelanta por la Sala de Casación Penal dentro del trámite de la extradición con radicación No. 51098.

Por consiguiente, emerge claro que la queja comprende una actuación atribuida a esta Sala Especializada y por ende el Tribunal de instancia no era competente para conocer de la presente solicitud de amparo, pues de conformidad con el artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 de 2000 “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente Decreto. ” En consecuencia, se impone declarar la nulidad de la actuación desde el auto a partir del cual el a-quo asumió el conocimiento del asunto, inclusive, sin afectar las pruebas que se allegaron.

En tal virtud, por competencia se remitirán las diligencias a la Sala de Casación Civil para que dé trámite en primera instancia a la acción, acorde con lo previsto en la precitada disposición y el Acuerdo 001 de 2002, por cuyo medio la Sala Plena de esta Colegiatura desarrolló la referida norma. * * * * * * Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,

RESUELVE

Primero.- DECRETAR la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectar las pruebas allegadas. Segundo.- REMITIR por competencia las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 3 ibídem PAGE 5