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ATP6601-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2591 de 1991

Impugnación Rad. 94055 MILENA QUIROZ JIMÉNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP6601-2017 Radicación n.° 94055 (Aprobación Acta No. 329) Bogotá D.C., tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por MILENA QUIROZ JIMÉNEZ, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 25 de julio de 2017, mediante el cual denegó por improcedente el amparo invocado, si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto se ha cumplido. 1.

En su solicitud de amparo, la accionante manifestó que el 01 de abril de 2017 el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cartagena le impuso medida de aseguramiento, acogiendo lo solicitado por la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cartagena. Se trata de una decisión contra la cual interpuso recurso de apelación y ha solicitado su nulidad o revocatoria. 2.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante auto de 13 de julio de 2017 avocó el conocimiento de la acción de tutela contra el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Cartagena con Función de Control de Garantías y la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cartagena, vinculando como terceros con interés legítimo en el asunto al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Acusatorio Penal de Bogotá y al Juzgado 34 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías.

En ese auto admisorio, el Tribunal concedió veinticuatro horas para descorrer el traslado.[footnoteRef:1] [1: Folio 4, cuaderno 2.] 3. Estando dentro del término, el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Cartagena con Función de Control de Garantías informó que el recurso de apelación presentado por la accionante, fue repartido al Juzgado 1 Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento.[footnoteRef:2] [2: Folios 35 a 36, cuaderno 2.] 4.

A pesar de haber recibido esta información con anticipación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena omitió vincular al Juzgado 1 Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento, y el 25 de julio de 2017 profirió fallo de tutela de primera instancia. 5. Al respecto, el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 dispone que:

ARTICULO 13. -Personas contra quien se dirige la acción e intervinientes. … Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud. (Textual). En relación con los intervinientes, la Corte Constitucional ha señalado que corresponde al Juez de tutela velar por la debida integración del contradictorio, debido a lo cual deberá garantizar la intervención de todas las partes y de los terceros con interés legítimo en el asunto, so pena de configurarse una nulidad insaneable.

Dijo la Corte Constitucional en el auto número 025A de 2012: 3.7…el juez constitucional, al momento de ejercer su competencia, está obligado a integrar en debida forma el contradictorio, vinculando al proceso de tutela no solo a quienes hayan sido demandados sino también a las personas que tengan un interés legítimo en la actuación y puedan resultar afectadas con las decisiones que allí se adopten. 3.8.

A juicio de la Corte, si ese presupuesto no se satisface, carece de sentido un pronunciamiento de fondo, ya que ”la falta u omisión en la notifi cación de las decisiones proferidas en el trámite de una acción de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo en la misma, surge como una irregularidad que no sólo vulnera el debido proceso sino que puede llegar a constituirse en una verdadera denegación de justicia, a más de comprometer otros derechos de quienes no pudieron intervenir en el trámite de la misma por desconocimiento de tal actuación judicial”.

(Textual). Se trata de un criterio que ha sido acogido por esta Sala mediante decisiones tales como ATP5714-2017, ATP4660-2017 y ATP5158-2017. 6. En consecuencia, con el fin de garantizar los derechos de contradicción y defensa del Juzgado 1 Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento, dada su condición de autoridad competente para revisar la decisión adoptada sobre la medida de aseguramiento impuesta a la accionante, se declarará la nulidad de lo actuado, a partir de la notificación del auto admisorio de la acción de tutela inclusive, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, RESUELVE

1. DECRETA R LA NULIDAD de lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por MILENA QUIROZ JIMÉNEZ, contra el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Cartagena con Función de Control de Garantías y la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cartagena, a partir de la notificación del auto de 13 de julio de 2017 inclusive, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente, por las razones anotadas en precedencia. 2.

ABSTENERSE de resolver el recurso de impugnación presentado. 3. COMUNICAR esta decisión a los interesados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5