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ATP659-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

Tutela 104143 ANA ISABEL AGUILAR RUGELES, REPRESENTANTE LEGAL DE CRUZ BLANCA EPS. SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP659-2019 Radicación n.° 104143 Acta 102 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Sería del caso que la Sala continuara con el conocimiento del amparo constitucional demandado por el apoderado judicial de ANA ISABEL AGUILAR RUGELES, en su condición de representante legal de Cruz Blanca EPS, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, si no se observara que carece de competencia para ello.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, Indalecio Flórez García presentó acción de tutela contra Cruz Blanca EPS, y por esa vía reclamó la autorización de servicios y medicamentos prescritos por su médico tratante para el manejo de la patología gangrena de founier, que le ha generado aberturas en la pared abdominal.

La actuación correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que, por sentencia del 22 de junio de 2017, tuteló el derecho de petición, pero negó las demás pretensiones, luego de encontrar que resultaban improcedentes. En desacuerdo con dicha determinación, el actor la impugnó y la Sala de Casación Laboral la revocó el 9 de agosto de 2017, para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales a la vida digna y salud del accionante.

A causa de lo anterior, ordenó a la EPS Cruz Blanca que «autorice el suministro de los kits, medicamentos y demás servicios que le sean necesarios en las 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión, en los términos prescritos por los médicos tratantes». Ante el incumplimiento del fallo, el 7 de marzo de 2018 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá sancionó con tres días de arresto y multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes a ANA ISABEL AGUILAR RUGELES, en condición de representante legal de Cruz Blanca EPS.

Al surtirse el grado jurisdiccional de consulta, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación confirmó la determinación. Finalmente, la representante legal de Cruz Blanca EPS solicitó ante el juzgado de primera instancia la inaplicación de la sanción por cumplimiento al fallo de tutela, para lo cual allegó las pruebas que, en su criterio, acreditaban tal situación. No obstante, mediante auto del 11 de julio de 2018, la autoridad accionada dispuso mantener la sanción impuesta y archivar de las diligencias.

Explicó que el trámite incidental terminó con sanción, la que debe ser objeto de acatamiento. La parte actora acudió ante la jurisdicción constitucional invocando la protección de su garantía fundamental al debido proceso, que estimó vulnerada con la última determinación, la que acusó de incurrir en defecto procedimental y desconocimiento del precedente, pues ante el cumplimiento de la orden era viable dejar sin efectos las sanciones impuestas.

En consecuencia, solicitó como medida provisional la suspensión de la orden de arresto y como pretensión principal dejar sin validez la decisión censurada. Por sentencia CSJ STP, 21 Ago 2018, Rad. 99960, la Sala 2 de Tutelas de la Sala de Casación Laboral accedió al amparo pretendido, dejó sin efectos la decisión proferida el 11 de julio de 2018 por la Sala de Casación Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y le ordenó que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de ese pronunciamiento, emitiera una nueva decisión acorde con lo expuesto en la parte considerativa.

En cumplimiento de lo anterior, el 30 de agosto de 2018 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá resolvió mantener la ejecución la sanción y, por auto del 29 de octubre siguiente, dispuso el archivo de la actuación. Por tal motivo, ANA ISABEL AGUILAR RUGELES, representante legal de Cruz Blanca EPS acudió nuevamente a la acción de tutela para solicitar la nulidad de la última providencia reseñada.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 11 de abril de 2019 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos mencionados. Durante el término de traslado la Sala de Casación Laboral remitió copia de los autos proferidos el 9 de agosto de 2017 y el 20 de marzo de 2018, pudiéndose verificar que no emitió decisión alguna con posterioridad a la providencia del 30 de agosto de 2018 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 006 de 2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Descongestión 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, el examen de las pruebas recaudadas permite concluir que ello no es posible en el presente asunto, dado que la Corte no es la autoridad legalmente facultada para obrar en calidad de juez de primera instancia. En efecto, los fundamentos fácticos de la presente solicitud de protección constitucional involucran de manera exclusiva a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, concretamente para reprochar la decisión del 30 de agosto de 2018 que mantuvo la sanción de tres días de arresto y tres salarios mínimos de multa impuestos a la ahora accionante, proferida en acatamiento de un fallo de tutela, respecto del cual no se surtió el grado jurisdiccional de consulta.

Por tanto, es claro que la Sala de Casación Laboral no tiene la calidad de sujeto pasivo de la presente acción, lo que implica que la Sala de Casación Penal no es la llamada a resolverla en primera instancia. En su lugar, tal función corresponde a aquella Sala especializada, dado que es el superior funcional del despacho que, en primera instancia, sancionó a la accionada, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017.

Ante tal panorama, la única alternativa posible es decretar la nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto por medio del cual se admitió la demanda de amparo y accedió a la medida provisional requerida. En su lugar, se ordenará su envío a la Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 11 de abril de 2019, por medio del cual se avocó el conocimiento de la demanda de tutela interpuesta por el apoderado especial de ANA ISABEL AGUILAR RUGELES, representante legal de Cruz Blanca EPS, y se accedió a la medida provisional requerida. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. 2.

REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Laboral de la Corte, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7