Resuelve impedimentos – Tutela segunda instancia Radicado 143.134 CUI 11001220400020250000801 yeison Andrés González González SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado Ponente ATP656-2025 Tutela de 2.a instancia N.º 143.134 Acta 058 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el impedimento manifestado por el magistrado Hugo Quintero Bernate para conocer de la presente acción de tutela.
II.
ANTECEDENTES 1. La demanda. Yeison Andrés González González afirmó que su hermana le otorgó poder para representarla en el proceso especial de acoso laboral, 2018348, contra Colpatria ante el Juzgado 37 Laboral de Bogotá. Además, indicó que este le ha compulsado copias disciplinarias y que él ha presentado quejas contra dicho despacho ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. Adicionalmente, señaló que ha interpuesto tres acciones de tutela contra el Juzgado demandado con el fin de dejar sin efectos las compulsas de copias en su contra, pero fueron declaradas improcedentes o temerarias.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá conoció de la primera, mientras que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tramitó las otras dos[footnoteRef:1]. [1: Los fallos fueron suscritos por Hugo Quintero Bernate, Luis Antonio Hernández Barbosa y Fabio Ospitia Garzón.] Por este motivo, instauró acción de tutela en contra del Juzgado 37 Laboral y de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, ambas de Bogotá, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales.
Pidió a la Corte ordenarle al Juzgado mencionado que a) deje de compulsarle copias, b) le remita un informe con todas las quejas disciplinarias que ha presentado en su contra y c) se les prohíba a sus empleados ocultarle información. En relación con la Comisión, solicitó ordenarle que d) se pronuncie sobre la prescripción y el archivo de las quejas investigadas en el radicado 11001250200020210398900, e) inicie la investigación disciplinaria en la actuación 11001250200020240648000.
Además, f) requerir a su Secretaría repartir las quejas que presentó el 8 de octubre de 2024 en contra del Juzgado laboral mencionado. 2. Trámite de la acción. El 4 de febrero de 2025, el asunto correspondió por reparto al despacho del magistrado Hugo Quintero Bernate para el trámite de segunda instancia. El 17 de febrero de 2025, se declaró impedido para conocer del asunto con base en el artículo 56.4 de la Ley 906 de 2004.
En consecuencia, ordenó remitirlo al siguiente en turno. III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. Según el artículo 140 del CGP, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021– esta Sala dual, es competente para decidir la manifestación de impedimento del magistrado Hugo Quintero Bernate de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2.
Los impedimentos y las recusaciones. La Sala ha señalado que ambos buscan salvaguardar el derecho de las personas a ser juzgadas por una autoridad judicial competente, independiente e imparcial, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Para ello, el legislador determinó unas causales específicas y taxativas que indican los motivos que le implican a un funcionario el deber de apartarse del conocimiento de un asunto, ya sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales[footnoteRef:2].
Así, los criterios del artículo 56 del CPP pretenden limitar estos casos a situaciones concretas en las que la imparcialidad y la objetividad de aquel estén comprometidas, pues suponen un límite al ejercicio de las competencias y deberes que la ley le atribuye. [2: CSJ AP1013-2022, rad. 61107; AP519-2023, rad. 63150; y AP2280-2024, rad. 66127.] El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. 3.
Caso concreto. El magistrado Hugo Quintero Bernate se declaró impedido para conocer del trámite con fundamento en el artículo 56.4 de la Ley 906 de 2004, por haber «manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». 4. Sobre tal causal, la Corte ha expuesto, de manera pacífica, que su constitución requiere que esa opinión anticipada sea la expuesta fuera del ejercicio de la labor jurisdiccional o en cumplimiento de esta, pero emitida en un proceso distinto de aquel en el que se manifiesta el impedimento.
Referida, en todo caso, al asunto en concreto sometido al conocimiento del juzgador y con suficiente relevancia para comprometer su imparcialidad[footnoteRef:3]. [3: En ese sentido ver, entre otros, CSJ AP, 13 jul. 2005, rad. 23878, reiterado en CSJ AP6696-2017.] 5. Al respecto, la Sala advierte que Yeison Andrés González González interpuso varias acciones de tutela contra el Juzgado 37 Laboral de Bogotá, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales.
Para el efecto, cuestionó las compulsas de copias en su contra del 20 de octubre de 2021 y del 14 de julio de 2022. El magistrado Hugo Quintero Bernate, mediante decisiones STP17261-2022 rad. 127743, del 19 de diciembre de 2022 y STP1736-2022 rad. 121635, del 1° de febrero de 2022, declaró improcedente el amparo solicitado. El actor interpuso una nueva acción de tutela por los mismos hechos e iguales pretensiones. 6.
Puestas así las cosas, en las providencias referidas, el funcionario mencionado resolvió la procedencia del amparo de tutela en contra las órdenes del Juzgado 37 Laboral de Bogotá, consistentes en compulsarle copias al actor en dos oportunidades. Es decir, comprometió su criterio en relación con el objeto del proceso y, lo hizo, en una actuación diferente a la presente. 7.
Ante este panorama, es claro que, en el magistrado Hugo Quintero Bernate de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, concurre el presupuesto de la causal establecida en el artículo 56.4 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, la Sala aceptará su impedimento. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Aceptar el impedimento manifestado por el magistrado Hugo Quintero Bernate. Segundo. Informar de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1